SOL. Nº 3607-2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
INTRODUCCIÓN
Conoció este Tribunal por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, presentada el día nueve (09) de noviembre de 2016, de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, Interpuesta por los ciudadanos DIEGO GABRIEL RODRIGUEZ CHACIN y MARIANA CAROLINA TORRES PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.663.364 y V-15.841.469, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correos electrónicos zdiegorodriguez@hotmail.com, y marianatorresp@hotmail.com y teléfonos: 0414-9611163 y 0414-9611163, en el orden indicado, representados judicialmente por el abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad No. V-3.645.758, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.615 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos y posterior conversión a divorcio a los fines de la disolución del matrimonio civil contraído, fundamentándose en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años.
II
ANTECEDENTES
En fecha nueve (09) de noviembre de 2016, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS intentada por los ciudadanos DIEGO GABRIEL RODRIGUEZ CHACIN y MARIA CAROLINA TORRES PORTILLO, antes identificados.
En fecha diez (10) de noviembre de 2016, el Tribunal decretó la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos DIEGO GABRIEL RODRIGUEZ CHACIN y MARIA CAROLINA TORRES PORTILLO, antes identificados.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2019, el abogado IVAN TORRES DUARTE apoderado judicial de la ciudadana MARIANA CAROLINA TORRES PORTILLO, consignó instrumento poder por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo estado Zulia, en fecha primero (1°) de Julio de 2016, haciendo constar tal cualidad en su persona y en los abogados MILAGROS PORTILLO DE TORRES, MONICA BEATRIZ DE TORRES, y MARIA PAULA TORRES PORTILLO, identificados en actas.
En misma fecha, el abogado IVAN TORRES DUARTE apoderado judicial de la ciudadana MARIANA CAROLINA TORRES PORTILLO consignó diligencia solicitando la declaratoria de la disolución del vínculo matrimonial.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2019, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano DIEGO GABRIEL RODRIGUEZ CHACÍN.
En fecha nueve (09) de julio de 2021, la abogada en ejercicio MONICA BEATRIZ TORRES PORTILLO, apoderada judicial de la ciudadana MARIANA CAROLINA TORRES PORTILLO, antes identificada, consignó poder Apud-acta, sustituyendo en términos especiales al abogado en ejercicio FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
En fecha seis (06) de agosto de 2021, el apoderado judicial de e la ciudadana MARIANA CAROLINA TORRES PORTILLO, antes identificada, FERNANDO ATENCIO BARBOZA, consignó escrito manifestando la aceptación al ejercicio del mandato conferido, así mismo, solicitando la notificación carcelaria del ciudadano DIEGO RODRIGUEZ, antes identificado y suministrando la información requerida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución 05-2020.
En fecha once (11) de agosto de 2021, se instó al solicitante mediante auto dictado por el Tribunal, a solicitar por vía correo electrónico la reanudación de la solicitud a los fines de continuar su tramitación.
En fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, el apoderado judicial de la ciudadana MARIANA CAROLINA TORRES PORTILLO, antes identificada, FERNANDO ATENCIO BARBOZA, consignó en físico diligencia solicitando la reanudación de la solicitud.
En fecha veinte (20) de agosto de 2021, el tribunal dictó auto ordenando reanudar la solicitud en el estado de practicar la Notificación del ciudadano DIEGO GABRIEL RODRIGUEZ CHACÍN, antes identificado.
En fecha primero (1°) de septiembre de 2021, la secretaria del Tribunal expuso haber fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de Notificación del ciudadano DIEGO GABRIEL RODRIGUEZ CHACÍN, antes identificado.
En fecha, quince (15) de Noviembre de 2021, el apoderado judicial de e la ciudadana MARIANA CAROLINA TORRES PORTILLO, antes identificada, FERNANDO ATENCIO BARBOZA, consignó a través de diligencia ejemplar del Diario Versión Final.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2021, se ordenó mediante auto dictado por este Tribunal, la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.
En fecha, seis (06) de diciembre de 2021, el Alguacil Titular de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la representación fiscal, según consta de boleta de notificación agregada a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DIEGO GABRIEL RODRIGUEZ CHACIN y MARIANA CAROLINA TORRES PORTILLO, antes identificados , hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha primero (01) de junio de 2012, Acta No. 144. De igual manera, procédase a la ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse los juegos de copias certificadas mediante oficio dirigido a los entes respectivos y expídanse las solicitadas por las partes.
.- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Beltzaliz González Jaimes
El Secretario Suplente,
Jorge E Jaraba Urdaneta
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior, se publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m, bajo el No. 68-2021 y se libraron los oficios Nos. ___ -2021 y _____ -2021.
El Secretario Suplente,
Jorge E Jaraba Urdaneta
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