REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚSENRIQUELOSSADAYSANFRANCISCODELACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIALDELESTADOZULIA.
SOLICITUDN°6456-2021
MOTIVO:DECLARACIÓNDEUNICOSYUNIVERSALESHEREDEROS
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del PoderJudicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM2502-2021, se le da entrada y por cuanto no es contrariaal orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto halugarenderecho,fórmesesolicitudynumérese.LaciudadanaVILMAMERCEDESRODRÍGUEZPERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.797.837, número deteléfono 0424-6794715, correo electrónico rodriguezperalta@gmail.com, y de este domicilio, asistida por elabogado en ejercicio OLIVER OSTEICOECHEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula deidentidad N° 7.714.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.261, domiciliada en esta ciudad yMunicipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientemente a su persona y a la ciudadanaNUBIA JOSEFINA RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN° 5.805.588, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de igual domicilio,como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ PERALTA,quien en era venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° 8.505.035, y de igualdomicilio.
La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción delcausanteJORGELUISRODRIGUEZPERALTA,signadaconelN°653,defechaveintitrés(23)deJuniode 2021, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibodel Estado Zulia; 2) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de las ciudadanas NUBIA JOSEFINARODRIGUEZ CORDEROyVILMAMERCEDES RODRÍGUEZPERALTA,signadascon elN° 2653y1717,
respectivamente, de fecha diecisiete (17) de Junio de 1.970, expedida por la Unidad de Registro Civil delMunicipio Cabimas del Estado Zulia y de fecha diecinueve (19) de Marzo de 1.975, expedida por la Unidadde Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificadadel Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ PERALTA, signada con el N° 1907, defechaSiete(07)deDiciembrede1975,expedidaporlaUnidaddeRegistroCivildelaParroquiaChiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia certificada del Acta de Defunción delciudadano JORGE AUGUSTO RODRIGUEZ LINERO, signada con el N° 261, de fecha veintidós (22) deFebrero de 2009, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del MunicipioMaracaibo del Estado Zulia. 5) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA LOURDESPERALTA ROBLES, signada con el N° 655, de fecha veintitrés (23) de Agosto de 2019, expedida por laUnidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 6)CopiadelascédulasdeidentidaddelosciudadanosJORGELUISRODRIGUEZPERALTA,NUBIAJOSEFINARODRIGUEZCORDEROyVILMAMERCEDESRODRÍGUEZPERALTAy5)Justificativode
Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 deSeptiembrede2021.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTODEMUNICIPIOORDINARIOYEJECUTORDEMEDIDASDELOSMUNICIPIOSMARACAIBO,JESUSENRIQUELOSSADAYSANFRANCISCODELACIRCUNSRIPCIONJUDICIALDELESTADOZULIA,dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código deProcedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y enconsecuencia,DECLARAsuficienteslosDerechosquetienelasciudadanasVILMAMERCEDESRODRÍGUEZ PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.797.837, yNUBIA JOSEFINA RODRIGUEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN°5.805.588,comoÚNICOSYUNIVERSALESHEREDEROSdelcausanteJORGELUISRODRIGUEZPERALTA, quien en era venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° 8.505.035. ASISEDECIDE.Devuélvanseestasactuacionesenoriginalalsolicitante,asímismoseordenaexpedirTres(03)copiascertificadasdetodalasolicitud,afindeguardarunadelamismaenelTribunalalosfinesdequereposeuna enelarchivodelmismoyentregarlasotrasalasolicitanteconjuntamenteconel original.-
Nohaycondenaciónencostasporlanaturalezadelpresentefallo.
PUBLÍQUESEy REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justiciawww.tsj.gob.ve,asícomoa lapáginawww.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en elartículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 delCódigo Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCODELACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIALDELESTADOZULIA,enMaracaibo,alosCatorce
(14) días del mes de Diciembre de año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:
ABG.JUANCARLOS MORENOZ..-
LASECRETARIASUPLENTE:
ABG.ANDRITMONTIELRINCON.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copiacertificadaenelarchivodelTribunal, ysehizoentregadeloriginalconsusresultasyDoscopiascertificadas a la solicitante, constante de Veinticinco (25) folios útiles, quedando la presente sentenciasignadaconelNº76.LASECRETARIASUPLENTE:
ABG.ANDRITMONTIELRINCON.-
JCMZ/EA
SOLNº6456-2021
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