REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió de la Oficina de la URDD, distribución No.TMM-3354-2021, contentiva de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos en forma digital, dándose entrada y numeración, instaurado por la ciudadana IRENE CECILIA ESPINOZA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.092.698, con correo electrónico ireneespinoza280815@gmail.com teléfono número + 51902783592, domiciliada en Jirón Tumbes, Manzana B, lote 06, Pueblo Joven, Villa María II, Distrito de Nuevo Chimbote. Provincia del Santa, Departamento de Ancash, representada por el Abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.822.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.408, correo electrónico antoniopernalete123@gmail.com, con teléfono móvil 0414-6359321, de este domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Poder Especial Judicial otorgado por ante el Notario de la Provincia del Santa ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA, Inscrito en el Registro del Colegio de Notarios de Ancash No.046, bajo el instrumento No.1148, a fijas 2515 con Kardex No. KAR5120, Minuta 1038, de fecha 27 de noviembre de 2019, contra el ciudadano SAID SHERAN DE JESUS SALCEDO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.458.513 con correo electrónico Soysaidheran_@gmail.com, con teléfono número 04246241000, domiciliado en el Sector María Angélica de Lusinchi, avenida 73, casa No. 104-25, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Luego en fecha 02 de diciembre de 2021, previa notificación de la solicitante se recibió solicitud de divorcio impresa con sus recaudos; en fecha 03 de diciembre de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 06 de diciembre de 2021, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que el día 03 de diciembre de 2021, citó al ciudadano SAID SHERAN DE JESUS SALCEDO VALBUENA, quien firmó la boleta de citación.
En fecha 07 de diciembre de 2021, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, siendo agregada a las actas en la misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
.Al respeto estima prudente esta Juzgadora traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.16-0916, que expresa:
“…
Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia. En este sentido la Sala en la precitada sentencia destacó lo siguiente:

Así, la institución del divorcio con las formalidades de ley surge para disolver el vínculo matrimonial con todas las dificultades procesales propias que ponen en cabeza del juez y del Ministerio Público incluso por encima de los cónyuges mismos, la decisión final de la declaratoria “con lugar” o “sin lugar” el divorcio, con todos los efectos absurdos que conlleva un “sin lugar” del divorcio. (Subrayado propio).

(…) En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas...…”

Ahora bien, en vista que la solicitante en su escrito aduce que por desavenencias surgidas en la vida conyugal se originó de la incompatibilidad de caracteres que condujo a un vació afectivo hacia su cónyuge - y asentando el criterio parcialmente transcrito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dice: “ …sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..” -así como también indica: “…considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…”; estima esta Sentenciadora que ante la manifestación de la ciudadana Irene Cecilia Espinoza Santiago que existe un vació afectivo de su parte para continuar con el vínculo matrimonial con el ciudadano Said Sheran De Jesús Salcedo Valbuena; por consiguiente, se hace procedente el divorcio por desafecto, y queda disuelto el matrimonio que los vincula.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO incoado por la ciudadana IRENE CECILIA ESPINOZA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.092.698, con correo electrónico ireneespinoza280815@gmail.com, teléfono móvil + 51902783592, domiciliada en Jirón Tumbes, Manzana B, lote 06, Pueblo Joven, Villa María II, Distrito de Nuevo Chimbote. Provincia del Santa, Departamento de Ancash, representada por el Abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, en contra del ciudadano SAID SHERAN DE JESUS SALCEDO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.458.513 con correo electrónico Soysaidheran_@gmail.com, con teléfono número 04246241000, domiciliado en el Sector María Angélica de Lusinchi, avenida 73, casa No. 104-25, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia .
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos IRENE CECILIA ESPINOZA SANTIAGO y SAID SHERAN DE JESUS SALCEDO VALBUENA, en fecha 11 de mayo del año 2016, por ante la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 86.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE
Abog, EMILIA ACURERO D’SANTIAGO
LA SECRETARIA
Abog, JOSMILY GUERRERO

En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.

Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3601