REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3510
Por cuanto se dio cumplimiento al auto dictado el día primero (1º) de noviembre del año 2021; y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARITHZA ORTIZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.029.101, con número telefónico: 0424-6070060, correo electrónico: contacto@jurisconsultores.net y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIELA ALDANA y ALEJANDRA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 65.486 y 350.307; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana MARITHZA ORTIZ DE RIVERO, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio MARIELA ALDANA y ALEJANDRA GONZALEZ, todas previamente identificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos ANGEL ERNESTO RIVERO ORTIZ, CAROLINA RIVERO ORTIZ y LIBICNI NOEMI RIVERO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.098.134, V-15.406.205 y V-12.100.734 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGEL FRANCISCO RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.944.840 y falleciera en fecha veintiuno (21) de junio del año 2021, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el número trescientos ochenta y siete (387), de fecha veintidós (22) de junio de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la solicitante, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre del año 1976, signada con el número mil doscientos veintiuno (1.221), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ERNESTO RIVERO ORTIZ, anteriormente identificado, expedida por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de enero del año 1976, signada con el número doscientos sesenta y tres (263), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA RIVERO ORTIZ, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de junio del año 1982, signada con el número noventa y seis (96), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIBICNI NOEMI RIVERO ORTIZ, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinte (20) de enero del año 1976, signada con el número ciento doce (112), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; y 6) Original de Justificativo de Testigos, expedido por la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2021.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata el vínculo conyugal existente entre la ciudadana MARITHZA ORTIZ DE RIVERO y el de cujus ANGEL FRANCISCO RIVERO, así como la filiación existente entre los ciudadanos ANGEL ERNESTO RIVERO ORTIZ, CAROLINA RIVERO ORTIZ y LIBICNI NOEMI RIVERO ORTIZ, y el causante ANGEL FRANCISCO RIVERO, siendo sus parientes consanguíneos de primer grado en línea recta descendiente (hijos), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARITHZA ORTIZ DE RIVERO, ANGEL ERNESTO RIVERO ORTIZ, CAROLINA RIVERO ORTIZ y LIBICNI NOEMI RIVERO ORTIZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL FRANCISCO RIVERO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARITHZA ORTIZ DE RIVERO, ANGEL ERNESTO RIVERO ORTIZ, CAROLINA RIVERO ORTIZ y LIBICNI NOEMI RIVERO ORTIZ, como Únicos y Universales Herederos, del causante ANGEL FRANCISCO RIVERO, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la expedición de las copias certificadas respectivas, así como la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3510.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
Sentencia No. 62-2021.
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