REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3512
Por cuanto se dio cumplimiento al auto dictado el día veintidós (22) de noviembre del año 2021; y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTINA CATALINA BAPTISTA URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-8.507.859, con número telefónico: 0414-6359383, correo electrónico: ccbud@hotmail.com y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROMULO HERNÁNDEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.391, con número telefónico: 0414-6149320 y con correo electrónico: paolavhs21@gmail.com; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana CRISTINA CATALINA BAPTISTA URRIBARRI, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ROMULO HERNÁNDEZ COLINA, ambos previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos FREDDY DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, ANABEL CRISTINA FERRER BAPTISTA y CHRISTIAN DE JESÚS FERRER BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.230.542, V-20.276.587, V-20.277.350 y V-27.339.705 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano FREDDY DE JESÚS FERRER AÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.042.481 y falleciera en fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2021, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante signada con el número mil quinientos veintidós (1.522), de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de igual modo acompañó copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la solicitante, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la parroquia antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de diciembre del año 1990, signada con el número trescientos treinta y seis (336), asimismo, se acompañó copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FREDDY DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, anteriormente identificado, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Barbará del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha catorce (14) de febrero del año 1985, signada con el número doscientos veintitrés (223), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, anteriormente identificado, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Santa Barbará del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de enero del año 1988, signada con el número ciento dieciséis (116), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANABEL CRISTINA FERRER BAPTISTA, anteriormente identificada, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la mencionada parroquia, de fecha cinco (5) de febrero del año 1992, signada con el número cuatrocientos cincuenta y seis (456), así como también copia fotostática de su cédula de identidad; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CHRISTIAN DE JESÚS FERRER BAPTISTA, anteriormente identificado, expedida por la Jefa Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la mencionada parroquia, de fecha dieciséis (16) de octubre del año 2000, signada con el número mil seiscientos ochenta y siete (1.687), así como también copia fotostática de su cédula de identidad.
Asimismo, se observa que en fecha siete (7) de diciembre de los corrientes, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO FUENMAYOR y RICARDO SEGUNDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.737.336 y V-7.891.299 respectivamente, y de este domicilio, ante este Tribunal.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata el vínculo conyugal existente entre la ciudadana CRISTINA CATALINA BAPTISTA URRIBARRI y el de cujus FREDDY DE JESÚS FERRER AÑEZ, así como la filiación existente entre las ciudadanos FREDDY DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, ANABEL CRISTINA FERRER BAPTISTA y CHRISTIAN DE JESÚS FERRER BAPTISTA, y el causante FREDDY DE JESÚS FERRER AÑEZ, siendo sus parientes consanguíneas de primer grado en línea recta descendiente (hijos), todos anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CRISTINA CATALINA BAPTISTA URRIBARRI, FREDDY DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, ANABEL CRISTINA FERRER BAPTISTA y CHRISTIAN DE JESÚS FERRER BAPTISTA, como Únicos y Universales Herederos del causante FREDDY DE JESÚS FERRER AÑEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CRISTINA CATALINA BAPTISTA URRIBARRI, FREDDY DE JESÚS FERRER GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO FERRER GONZÁLEZ, ANABEL CRISTINA FERRER BAPTISTA y CHRISTIAN DE JESÚS FERRER BAPTISTA, como Únicos y Universales Herederos del causante FREDDY DE JESÚS FERRER AÑEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,
AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3512.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ URBINA
Sentencia No. 61-2021.
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