SOLICITUD No. 2320-2021
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
210º Y 162º
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno (2.021), se recibió y se le dio entrada a la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V No.V-3.467.129, teléfono Whatsapp No. 0412-7912170, correo electrónico janetrdecasilla@gmail.com; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio RITA ELENA MONTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.100.772, inscrita en el Inpreabogado con el No. 228.278 teléfono Whatsapp No. 0424-6100146, correo electrónico ritaelenamontero3@gmail.com; del mismo domicilio; acompañada de los siguientes recaudos: a) copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, c) Copia fotostática de las partidas de nacimiento y cédula de identidad de cada uno de sus hijos, antes bien identificados. d) Copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA y JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO,e) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente.
En dicha solicitud se alega lo siguiente:
“…Yo, JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.467.129, teléfono Whatsapp No. 0412-7912170, correo electrónico janetrdecasilla@gmail.com; domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio RITA ELENA MONTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.100.772, inscrita en el Inpreabogado con el No. 228.278 teléfono Whatsapp No. 0424-6100146, correo electrónico ritaelenamontero3@gmail.com; del mismo domicilio, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Es el caso que en fecha dos (02) del mes de Agosto del año dos mil veinte (2.020), falleció Ab-intestato, mi cónyuge ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, tal y se evidencia el acta de matrimonio emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, signada con el No. 3545102; quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V.-3.466.454, domiciliado en la Urbanización Funda Perijá, Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, quien fallece de un paro respiratorio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 22, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido cónyuge JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO ya identificado; solicito al Tribunal le tome la declaración a los ciudadanos: NELSON OMAR ROSALES ESCALANTE y ELENA MERCEDES MADURO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.356.537 y V-7.691.126 respectivamente; ambos domiciliados en el sector casco central, Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fijen día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán los testigos, si mé conocen de vista, trato y comunicación? SEGUNDO: Dirán las testigos si conocieron a mi difunto cónyuge ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad No. V-3.466.454, domiciliado en la Urbanización Funda Perijá, Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia?TERCERO: Dirán los testigos, si saben y les consta que mi cónyuge falleció Ab-intestato, en día dos (02) del mes de agosto del año dos mil veinte (2.020), según Acta de Defunción No. 22, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia?CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que mi cónyuge procreó cinco (05) hijos que se identifican a continuación: NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, JOSE FELIX CASILLA ROMERO, JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO Y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO? QUINTO: Dirán las testigos, si es cierto y les consta que sus hijos los ciudadanos, NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, JOSE FELIX CASILLA ROMERO, JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO Y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO y yo JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA como su cónyuge, SOMOS LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO?SEXTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare a sus hijos y a mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere del fallecido ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 3.466.454. A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental:
a) Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA.
b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO ya identificado y copia de su cédula de identidad.
c) Copia fotostática de las partidas de nacimiento y cédula de identidad de cada uno de sus hijos, antes bien identificados.
d) Copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA y JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO.
e) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente...”
En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2021, se admitió la solicitud y se fijó día hora para la declaración de los testigos.
En la misma fecha se tomaron las declaraciones de los ciudadanos NELSON OMAR ROSALES ESCALANTE y ELENA MERCEDES MADURO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.356.537 y V-7.691.126 ambos domiciliados en el sector casco central, Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, b) Copia fotostática certificada del acta de defunción del causante JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de las testigos, d) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad y de las actas de nacimiento de los hijos del causante ciudadanos: NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, JOSE FELIX CASILLA ROMERO, JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO Y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del referido ciudadano y el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, quién era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.466.454, domiciliado la parroquia Libertad, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y sus hijos NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número: V.- 13.100.104, JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad número: V.- 13.819.674, JOSE FELIX CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Número: 14.682.070, JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO, titular de la cedula de identidad número: V-14.945.990, y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Número: V.- 19.138.006, todos venezolanos y mayores de edad. Asimismo, vista las declaraciones de los ciudadanos NELSON OMAR ROSALES ESCALANTE y ELENA MERCEDES MADURO DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.356.537 y V-7.691.126, ambos domiciliados en la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.; el Tribunal aprecia su testimonio, en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, quien fue titular de la cédula de identidad Número: V.- 3.466.454, a la ciudadana JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.467.129, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, correo electrónico janetrdecasilla@gmail.com teléfono Whatsapp No. 0412-7912170, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Número: 41, emanada de la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y a los ciudadanos NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número: V.- 13.100.104 ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 054 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo Estado Zulia Zulia; JOSE FELIX CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad número: : V.- 14.682.070, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 3085 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo Estado Zulia; JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Número V-13.819.674, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 994 emanada de la Autoridad Civil del Municipio el Llano Distrito Libertador del Estado Mérida; JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Número V-14.945.990 se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número 1088 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo Estado Zulia y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Número: V- 19.138.006 según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número 1292 emanada por la Autoridad Civil del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia. todos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. ASI SE DECIDE. -
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JORGE ENRIQUE CASILLA LANDINO, quien fue titular de la cédula de identidad Número: V.- 3.466.454, a la ciudadana JANET CECILIA ROMERO DE CASILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.467.129, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, correo electrónico janetrdecasilla@gmail.com teléfono Whatsapp No. 0412-7912170, en su condición de cónyuge, según consta en Acta de Matrimonio Número: 41, emanada de la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; y a los ciudadanos NORELKIS YSABEL CASILLA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número: V.- 13.100.104 ello se puede evidenciar en Acta de Nacimiento números: 054 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo Estado Zulia; JOSE FELIX CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad número: : V.- 14.682.070, según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 3085 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo Estado Zulia; JOSE ENRIQUE CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Número V-13.819.674, se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número: 994 emanada de la Autoridad Civil del Municipio el Llano Distrito Libertador del Estado Mérida; JOSE GABRIEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Número V-14.945.990 se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número 1088 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo Estado Zulia y JOSE ALONSO CASILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad Número: V- 19.138.006 según se puede evidenciar en Acta de Nacimiento número 1292 emanada por la Autoridad Civil del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia. todos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en su condición de hijos, del fallecido. Todo lo cual se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.090-2021.-
LA SECRETARIA
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