SOLICITUD No. 2324-2020
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
210º Y 162º

PARTE NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2021, se recibió y se le dio entrada a la solicitud propuesta por el ciudadano: CRISTIAN GREGORIO MUÑOZ BOLAÑO, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No E-83.179.223, con Nº de teléfono y whatsapp 0412-5478251, correo electrónico elkuis@yahoo.com, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio AURA ELISA SANCHEZ URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.280.560; inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.725; de mí mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-9658606 correo electrónico:abogadaauradegarcia@gmail.com; domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, actuando en nombre propio y en nombre de los derechos e intereses de la ciudadana RITA MARIA RIVERA NAVARRO, extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No E-36.501.328, del mismo domicilio, donde alega lo siguiente: “En fecha 28 de noviembre de 2021, falleció Ab-intestato mi hijo JEAN CARLOS MUÑOZ RIVERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-20.609.162, domiciliado en el sector 17 de diciembre calle 4 frente al campito, San José de Perijá, jurisdicción del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, de lesión medular, fractura cervical, trauma requimedular en suceso vial, como se evidencia del Acta de Defunción No. 150, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecido hijo JEAN CARLOS MUÑOZ RIVERA, ya identificado, solicito al Tribunal le tome la declaración a las ciudadanas: ROXANA MARIA URDANETA SUMALAVE y YASMILY JOSEFA MANJARREZ DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.439.465 y V-11.258.005, respectivamente, ambas domiciliadas en el sector 17 de diciembre, San Jose de Perijá, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren…”.

A los fines de comprobar los hechos narrados en el presente escrito de solicitud, presento como prueba documental. Copia Fotostática simple de mi cedula de identidad. Copia de la cédula de identidad de mi fallecido hijo. Copia fotostática certificada del acta de defunción de mi hijo, ya identificado. Copia fotostática de la partida de nacimiento de mi hijo, ya identificado. Copia de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana RITA MARIA RIVERA NAVARRO. Copias de las cédulas de identidad de las testigos, identificadas anteriormente…”

El Tribunal en fecha Diez (10) de Diciembre de 2021, le tomó la declaración a las testigos promovidas por el solicitantes ciudadanas: ROXANA MARIA URDANETA SUMALAVE y YASMILY JOSEFA MANJARREZ DE HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-19.439.465 y V-11.258.005, respectivamente, Sector 17 de Diciembre, San José de Perijá, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.



PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, es decir los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: 1) Copia Fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante CRISTIAN GREGORIO MUÑOZ BOLAÑO, identificado en autos. 2) Copia de la cédula de identidad del causante JEAN CARLOS MUÑOZ RIVERA, ya identificado. 3) Copia fotostática certificada del acta de defunción del causante JEAN CARLOS MUÑOZ RIVERA, ya identificado. 4) Copia fotostática de la partida de nacimiento del causante JEAN CARLOS MUÑOZ RIVERA, ya identificado. 5) Copia de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana RITA MARIA RIVERA NAVARRO, antes identificada. 6) Copias de las cédulas de identidad de las testigos, ROXANA MARIA URDANETA SUMALAVE y YASMILY JOSEFA MANJARREZ DE HERNANDEZ, antes identificadas. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ RIVERA y sus progenitores CRISTIAN GREGORIO MUÑOZ BOLAÑO y RITA MARIA RIVERA NAVARRO, antes identificados; así como del fallecimiento del mismo. Asimismo, con la declaración de las testigos ciudadanas ROXANA MARIA URDANETA SUMALAVE y YASMILY JOSEFA MANJARREZ DE HERNANDEZ, antes identificadas, quienes testificaron conforme queda explanado en las declaraciones insertas en los folios 13 y 14 del presente expediente.

Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CRISTIAN GREGORIO MUÑOZ BOLAÑO y RITA MARIA RIVERA NAVARRO, ambos extranjeros, mayor de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. E-83.179.223 y E-36.501.328, domiciliados en el Sector 17 de Diciembre Calle 4 Frente al Campito, San José de Perijá, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ RIVERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-20.609.162, domiciliados en el Sector 17 de Diciembre Calle 4 Frente al Campito, San José de Perijá, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como se evidencia del Acta de Defunción No. 150, la cual fue anexada a las actas de esta solicitud en copia simple, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos CRISTIAN GREGORIO MUÑOZ BOLAÑO y RITA MARIA RIVERA NAVARRO, ambos extranjeros, mayor de edad, portadores de las cédula de identidad Nos. E-83.179.223 y E-36.501.328, domiciliados en el Sector 17 de Diciembre Calle 4 Frente al Campito, San José de Perijá, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ciudadano JEAN CARLOS MUÑOZ RIVERA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, y portaba la cédula de identidad No. V-20.609.162, domiciliados en el Sector 17 de Diciembre Calle 4 Frente al Campito, San José de Perijá, Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. ASI SE DECIDE.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de 2021. 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó
LA SECRETARIA