Solicitud Nº 8823
Sentencia Interlocutoria Nº 30 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud vía correo electrónico de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA MUJICA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.948.052, licenciada, número de teléfono 0424-6089119, y domiciliada Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.302, número telefónico 0412-0695149, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANGEL FELIPE MUJICA AVILA y OSWALDO JAVIER MUJICA AVILA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 13.129.743 y 19.574.209, respectivamente, y de igual domicilio, en la cual requiere que se les declaren como HEREDEROS del de-cujus ANGEL FELIPE MUJICA MORLES; quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.725, fallecido el día veintisiete (27) de Octubre de 2019, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; quien fuera padre de la postulante y de los referidos ciudadanos, respectivamente. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en su forma original con sus resultas.
En fecha dos (02) de diciembre de 2021, se le dio entrada, se numeró y se fijó para la consignación en físico de la solicitud junto con los recaudos respectivos, respetando las medidas de bioseguridad.
En fecha ocho (8) de Diciembre de 2021, el Secretario de este Tribunal, dejó expresa constancia que la ciudadana MARIA MUJICA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ GONZALEZ consignó en físico solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, junto con sus anexos, los cuales fueron confrontados con los envía vía correo electrónico, resultando iguales en su contenido.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus ANGEL FELIPE MUJICA MORLES, signada con el N° 133; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia certificada de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA GUILLERMINA MUJICA AVILA, ANGEL FELIPE MUJICA AVILA y OSWALDO JAVIER MUJICA AVILA, 3) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad. 4) Original del acto justificativo de la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2021 sobre las declaraciones testimoniales que se llevaron a cabo de los ciudadanos EUGENIA MARGARITA ALVARADO MORLES y JOSE RAFAEL GUERRA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 9.643.600 y 5.718.447, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ANGEL FELIPE MUJICA MORLES; quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.725, fallecido el día veintisiete (27) de Octubre de 2019, en jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los ciudadanos MARIA GUILLERMINA MUJICA AVILA, ANGEL FELIPE MUJICA AVILA y OSWALDO JAVIER MUJICA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.948.052, 13.129.743 y 19.574.209, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condiciones de padre de la postulante y de los referidos ciudadanos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,

FREDDY OLLARVEZ J.