Solicitud Nº 8822
Sentencia Nº 29
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana LÉXIDA DEL VALLE VIZCAÍNO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.659.907, domiciliada en la Carretera H, diagonal a la Panadería Norma, Casa sin número, Sector Delicias Viejas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Santa Canimas del Estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio, ciudadanos ÁNGEL CHOURIO ALBORNÓZ y TEDDY ESPINOZA CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.425 y 152.389 respectivamente, en la cual requiere que se declare como HEREDERA del de-cujus MICHELE PALLADINO SILLA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.865.282, fallecido el siete (07) de agosto de 2020, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; quien fuera esposo de LÉXIDA DEL VALLE VIZCAÍNO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.659.907, domiciliada en la Carretera H, diagonal a la Panadería Norma, Casa sin número, Sector Delicias Viejas, Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y padre de MIGUEL ALBERTO PALLADINO VIZCAÍNO, NORMA PALLADINO DE BOVE, CLAUDIO PALLADINO ROSATI, MARÍA CRISTINA PALLADINO ROSATI, MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRÍGUEZ, ADIS MAILIN PALLADINO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 29.752.716, 7.841.850, 7.866.288, 10.087.219, 10.084.776 y 10.597.781, respectivamente; y a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PALLADINO PAREDES, DOMÉNICO ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.486.518, 19.626.055 y 19.626.056 respectivamente, en sus condiciones de hijos del premuerto DOMÉNICO PALLADINO ROSATI, hijo del de cujus MICHELE PALLADINO SILLA.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, se le dió entrada, se numeró solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos vía correo electrónico, y se fijó oportunidad para consignar en físico, lo cual ocurrió el séis (06) de diciembre de 2021.
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Ahora bien, previo a resolver, ésta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Original del Acta de Defunción del de-cujus MICHELE PALLADINO SILLA, signada con el N° 16; emitidas por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio de la ciudadana LÉXIDA DEL VALLE VIZCAÍNO PRIETO con el de cujus MICHELE PALLADINO SILLA 3) Justificativo de Testigos emitido por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia 3) Copias certificadas de las respectivas Actas de Nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PALLADINO VIZCAÍNO, NORMA PALLADINO DE BOVE, CLAUDIO PALLADINO ROSATI, MARÍA CRISTINA PALLADINO ROSATI, MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRÍGUEZ, ADIS MAILIN PALLADINO, JOSÉ ALBERTO PALLADINO PAREDES, DOMÉNICO ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES respectivamente y de los premuertos DOMÉNICO PALLADINO ROSATI y MARIO PALLADINO ROSATI 4) Original del Acta de Defunción de los premuertos DOMÉNICO PALLADINO ROSATI y MARIO PALLADINO ROSATI, signadas con los números 86 y 443 respectivamente y ) Copia fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MICHELE PALLADINO SILLA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 7.865.282, fallecido el siete (07) de agosto de 2020, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la ciudadana LÉXIDA DEL VALLE VIZCAÍNO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.659.907, en su condición de esposa del causante, y a los ciudadanos MIGUEL ALBERTO PALLADINO VIZCAÍNO, NORMA PALLADINO DE BOVE, CLAUDIO PALLADINO ROSATI, MARÍA CRISTINA PALLADINO ROSATI, MIGUEL VICENTE PALLADINO RODRÍGUEZ, ADIS MAILIN PALLADINO RODRÍGUEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 29.752.716, 7.841.850, 7.866.288, 10.087.219, 10.084.776 y 10.597.781, respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante y a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO PALLADINO PAREDES, DOMÉNICO ALBERTO PALLADINO PAREDES y CARLOS ALBERTO PALLADINO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 24.486.518, 19.626.055 y 19.626.056 respectivamente, en sus condiciones de hijos del premuerto DOMÉNICO PALLADINO ROSATI, hijo del de cujus MICHELE PALLADINO SILLA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve , dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
EL SECRETARIO,
FREDDY OLLARVES
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