REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
211° Y 162°
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:
SOLICITANTE: DALAL HAZIME HAIDER, venezolana, mayor de edad, con Pasaporte Nro. S/C1873204.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado HASSAN F. FARHAT P., inscrito en el INPRE bajo el Numero 69.890.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada vía correo electrónico, por la ciudadana DALAL HAZIME HAIDER, venezolana, mayor de edad, con Pasaporte Nro. S/C1873204, asistida por el abogado HASSAN F. FARHAT P., inscrito en el INPRE bajo el Numero 69.890, en fecha O2/12/2O21.
Narra el solicitante que en fecha O5 de Febrero de 1.992, fue presentada por sus padres, ciudadanos ALI KAMEL HAZIME Y ROWIDA HAIDAR DE HAZIME, por ante la Prefectura del Municipio Marcano, del Estado Nueva Esparta, según acta Nº 45, folio vuelto 24, del Libro de Registro Civil de Nacimientos. Que al momento de asentar los datos en la referida acta, la cédula de identidad Nro. E-81.233.132 que poseía su madre fue utilizada como dato de identidad, la cual aparece anulada ante El Consejo Nacional Electoral, y por lo tanto la autoridades adscritas al SAIME no pueden procesar la solicitud de expedir su cédula de identidad como venezolana, hasta sea corregida el acta de nacimiento con los datos correctos. Que se cometió un error al transcribir el nombre de su madre, identificándola como ROWIDA HAIDER DE HAZIME, siendo lo correcto ROWIDA HAIDAR DE HAZIME. Solicito se subsane dicho error y se ordene colocar la respetiva nota marginal a tenor de lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, señalándose que el nombre correcto de su madre es: ROWIDA HAIDAR DE HAZIME, y se incorpore como dato de identidad el Número de Pasaporte S/C1873204.
Por auto de fecha O7/12/2021, se le da entrada bajo el N° T-M-Mno 115O/21 a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha O2/12/2021 a través del sistema virtual, mediante correo electrónico por la ciudadana DALAL HAZIME HAIDER, antes identificado, asistida de abogado.
En fecha O8/12/2021, se recibe con planilla de recepción de documentos, la solicitud en Original junto con sus anexos.
Por auto de fecha O8/12/2021, Se admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana DALAL HAZIME HAIDER, expedida en fecha 25-11-2021 por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta; Copia del Pasaporte de identificación de la ciudadana ROWIDA HAIDAR DE HAZIME; Copia del Pasaporte Venezolano de la ciudadana DALAL HAZIME HAIDER y Capture de Pantalla de la Página Oficial del Consejo Electoral, en la cual se evidencia que la cédula de identidad Nro. E-81.233.132 se encuentra anulada; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en el acta de nacimiento de la ciudadana DALAL HAZIME HAIDER.
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “ROWIDA HAIDER DE HAZIME, siendo lo correcto “ROWIDA HAIDAR DE HAZIME”, y se incorpore como dato de identificación de la ciudadana “ROWIDA HAIDAR DE HAZIME” , el Pasaporte de Identidad Número LR0640052.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta nacimiento de la ciudadana DALAL HAZIME HAIDER, venezolana, mayor de edad, Número de Pasaporte S/C1873204, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento bajo el N° 45, folio vuelto 24, de fecha O5/O2/1992, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de y por ante el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: Que donde aparezca “ROWIDA HAIDER DE HAZIME ”, debe decir: “ROWIDA HAIDAR DE HAZIME “,y se incorpore como dato de identificación de la ciudadana “ROWIDA HAIDAR DE HAZIME” , el Pasaporte de Identidad Número LR0640052, que es como corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y a el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve. Remítase la misma a los correos electrónicos: dalalhazimeh@hotmail.com y hassan72farhat@gmail.com.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintiuno.-Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO
Abog. LESBIA SUAREZ Abog. HENRY QUIJADA GONZALEZ
Exp. N° T-M-Mno 1150/21
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