REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, catorce (14) de diciembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000180

Solicitante: Diana Cecilia Molinari García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.656.725.
Abogado Asistente: Abogado Christian Ali Morón, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 226.649.
Demandado: Joan José González Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.997.978
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De siete (07) años de edad Fecha de nacimiento 03/01/2014
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, se recibió solicitud de Autorización de Viaje, presentada por la ciudadana Diana Cecilia Molinari García, antes identificada, asistida por el Abg. Christian Ali Morón, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 226.649., en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 07 años de edad, Pasaporte Venezolano N°. 162640108. En fecha 26 de noviembre 2021, Admitida la solicitud, se ordeno la notificación por vía electrónica al ciudadano Joan José González Salazar, antes identificado. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar su salud, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19. De este mismo modo, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de diciembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación Electrónica debidamente firmada por le ciudadano Joan José González Salazar de conformidad con el 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

En fecha 03 de diciembre d 2021 el aguacil adscrito de este Circuito Judicial Consigno boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.


En fecha 06 de diciembre de 2021, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículos459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de diciembre de 2021, se fijó por medio de auto la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes trece (13) de diciembre de 2021, a las diez y treinta y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Diana Cecilia Molinari García y Joan José González Salazar, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de diciembre de 2021, día y hora fijado día por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente de AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, incoado por la ciudadana Diana Cecilia Molinari Garcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.656.725, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete 07 años de edad, pasaporte N° 162640108, con visa N° 20143079280006, se dejó constancia de la presencia de la solicitante, concediéndole el derecho de palabra, quien manifiesta: “Solicito la autorización para viajar a los Estados Unidos, con mi hijo desde Maracaibo llegamos a República Dominicana y posteriormente Miami, allá nos recibe el padre de mi hijo”.
Seguidamente, se verifican los datos de identificación del padre del niño los cuales son los siguientes: ciudadano Joan José González Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.997.978, quien actualmente se encuentra domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), 8017 New River Dr32821, Apto. 17303, Orlando F1, código de identificación del área +58416-6501644, correo electrónico: salazarjoan9@hotmail.com, por medio del cual se realizara el día de hoy una video conferencia por vía telefónica, el día de hoy, en este estado esta juzgadora solicita al ciudadano mostrar sus documentos de identificación a los fines de constatar su identidad y presente en primer lugar su cedula cuyo número se constato que es N° V-15.997.978, asimismo, hace presentación del pasaporte, cuyo es N°015983930 y con visa, N° 20121649700001 y se le concede la palabra quien manifiesta: “Si autorizo a Diana Cecilia Molinari García para que viaje con mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) este país, es algo que estamos haciendo conjunto ”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Tribunal para decidir el presente asunto considera lo siguiente:

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías del beneficiario de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodios de la niña, y que ha sido garantizada con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos del beneficiario de autos, es por lo que se procede a impartir la homologación de ley en los términos que la norma lo prevé y así se decide.

Fundamentos de Derecho:

La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga, que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, considera procedente la autorización de viaje solicitada.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

Considerando la citada norma y las pruebas documentales presentadas, teniéndose las copias simples de las cédula de identidad de la solicitantes, pasaporte con visa americana de la ciudadana Diana Cecilia Molinari García, copia certificada del acta de nacimiento del beneficiario, copias simple de los boletos con el itinerario de viaje, pasaporte con visa americana del beneficiario, copia simple de la prorroga con visa americana del ciudadano Joan José González Salazar.
DECISIÓN

Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR Y CONCEDE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien viajara en compañía de su madre la ciudadana Diana Cecilia Molinari García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.656.725, con destino a la ciudad de Miami del Estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, con el siguiente recorrido El día 21 de diciembre de 2021, a través de la Aerolínea Rutaca Airlanes, tomará el numero de vuelo 5R1400, desde la ciudad de Maracaibo-Venezuela, hasta Punta Cana la ciudad de Santo Domingo, con hora de salida: 09:00AM, hora de llegada 10:20AM; el mismo día tomará el vuelo 1F0350 World Atlantic Airlines, desde Punta Cana, hasta la ciudad de Miami–Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), con hora de salida: 14:45, hora de llegada 16:15, con retorno en fecha seis (06) de enero de 2022, a través de la Aerolínea World Atlantic Airlines, tomará el numero de vuelo 1F0351, desde la ciudad de Miami–Estados Unidos de Norteamérica (EEUU), hasta la ciudad de Punta Cana, con hora de salida: 09:15AM, hora de llegada 11:00AM; en esa misma fecha, a través de la Aerolínea Rutaca Airlanes, abordará el vuelo 5R1401, desde Punta Cana, hasta la ciudad de Maracaibo-Venezuela, con hora de salida: 13:50, hora de llegada 15:10.
Asimismo, en atención a lo establecido en la sentencia N° 0356, expediente N° 18-495, dictada por la Sala de Casación Social en fecha 17-09-2019, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se insta a la solicitante a comparecer el día veinte (20) de enero de 2022, en compañía del niño, a los fines de verificar su retorno, so pena de la instauración de oficio del procedimiento de restitución internacional del niño, niña o adolescente, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Convenio de la Haya del 25 de Octubre de 1980; adicionalmente, la remisión al Ministerio Publico de la copia certificada de la decisión que califique la retención indebida, a los fines de que se inicie las investigaciones sobre el presunto desacato. Cúmplase. DE LO ANTES EXPUESTO SE REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTE PARTICULAR.

Regístrese y Publíquese. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los catorce (14) días de diciembre de 2021. Años 211° y 162°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

ABG. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA(S)

Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207-2021 y se publicó siendo las 2:54 p.m. LA SECRETARIA (S)


Abg. PAOLA MELENDEZ



Asunto: KP12-J-2021-000180
OG/aja.
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.