REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Diez (10) de Agosto de 2021
210º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: 8J-1260-19
Decisión Nro. 263-21
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Vista la inhibición interpuesta por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA
HERNANDEZ MONTIEL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Octavo (8°) de
Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico
8J-1260-19, conforme a la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código
Orgánico Procesal Penal, toda vez que el profesional del derecho NELSON BERNAL,
quien fue juramentado en la presente causa en fecha Veinte (20) de Julio de 2021, es
padrino del ciudadano ANDRES EDUARDO OSORIO HERNANDEZ hijo de la Juez a-quo;
en consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a
los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de Inhibición, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y
al efecto observa:
En tal sentido, las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Sala Tercera de la
Corte de Apelaciones, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2018, se dio cuenta a las
integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA
ANDRADE BALLESTERO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas que la profesional del derecho MARIA VIRGINIA HERNANDEZ
MONTIEL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Octavo (8°) de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, invocó como
motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código
Orgánico Procesal Penal, que establece "…Cualquiera otra causa , fundada en motivos graves, que
afecten su imparcialidad …'', por lo que esta Alzada luego de efectuada la revisión
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correspondiente procede a admitir la presente incidencia de inhibición, por cuanto la jueza
inhibida expresó los motivos en los cuales se funda. Así se decide.-
En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Tercera de la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, considera que lo
procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR el escrito de inhibición
interpuesto por la profesional del derecho MARIA VIRGINIA HERNANDEZ MONTIEL, en
su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en
Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe
del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 7J-962-18, conforme a la
causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal,
toda vez que el profesional del derecho NELSON BERNAL, quien fue juramentado en la
presente causa en fecha Veinte (20) de Julio de 2021, es padrino del ciudadano ANDRES
EDUARDO OSORIO HERNANDEZ hijo de la Juez a-quo; en consecuencia, se procederá a
dictar el fallo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código
Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: ADMITIR el escrito de inhibición interpuesto por la profesional del derecho MARIA
VIRGINIA HERNANDEZ MONTIEL, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado
Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el
alfanumérico 7J-962-18, conforme a la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89
del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el profesional del derecho NELSON
BERNAL, quien fue juramentado en la presente causa en fecha Veinte (20) de Julio de
2021, es padrino del ciudadano ANDRES EDUARDO OSORIO HERNANDEZ hijo de la
Juez a-quo;
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los
fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de
Agosto de 2021. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
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YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA CHOURIO URRIBARRI
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta
Sala en el presente mes y año, bajo el No. 261-21 de la causa No. 8J-1260-19
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO