REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) Agosto de 2021
210º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-487-21.-
ASUNTO : VP5C-487-2103-R-2019-000028.-
DECISIÓN N° 197-2021
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL JESAIDA DURAN MORENO
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada DESIRE DEL VALLE CURIEL NARVAEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Interina Cuadragésima Segunda, en Colaboración con la Fiscalia Intermedia y Juicio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 5C-291-21, dictada en fecha 21 de Julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, en el acto de la audiencia preliminar realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: Primero: Admitió Parcialmente la acusación en contra del acusado interpuesta en contra del ciudadano JOSE HOMELL NAVA VEGA, identificado en actas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ciudadano JOSE ALBERTO CORTEZ QUERALES (Occiso) y lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO PIWER DELGADO (lesionado), RAUL ALFREDO ESSIS ROJAS (lesionado), LUIS ENRIQUE MIQUELENA (lesionado), JOSE CRESPO (lesionado), ENMANUEL JOSE QUEVEDO SANGRONIS (lesionado), con el cambio de calificación jurídica realizada Segundo: de conformidad con el numeral 9 del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas las pruebas promovidas por Ministerio Publico y la Defensa, Tercero: Se sustituye la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del acusado JOSE HOMELL NAVA VEGA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ciudadano JOSE ALBERTO CORTEZ QUERALES (Occiso) y lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO PIWER DELGADO (lesionado), RAUL ALFREDO ESSIS ROJAS (lesionado), LUIS ENRIQUE MIQUELENA (lesionado), JOSE CRESPO (lesionado), ENMANUEL JOSE QUEVEDO SANGRONIS (lesionado), de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: Se condenado hoy al penado JOSE HOMELL NAVA VEGA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ciudadano JOSE ALBERTO CORTEZ QUERALES (Occiso) y lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio de GABRIEL EDUARDO PIWER DELGADO (lesionado), RAUL ALFREDO ESSIS ROJAS (lesionado), LUIS ENRIQUE MIQUELENA (lesionado), JOSE CRESPO (lesionado), ENMANUEL JOSE QUEVEDO SANGRONIS (lesionado), a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión mas las accesorias de ley , con forme a lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 16 del Código Orgánico Penal.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2021, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose como ponente al Juez Profesional JESAIDA DURAN MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho DESIRE DEL VALLE CURIEL NARVAEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Interina Cuadragésima Segunda, en Colaboración con la Fiscalia Intermedia y Juicio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, respectivamente, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, bajo la modalidad de efectos suspensivo, se evidencia de actas que el mismo fue presentado de manera tempestiva, específicamente, al quinto (05°) día hábil siguiente de la publicación del fallo impugnado, en fecha 21 de Julio de 2021, y luego de su formalización, en fecha 26 de Julio de 2021, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio cuatrocientos noventa y seis (496) al quinientos uno (501) de la pieza e apelación Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la causa, que riela al folio quinientos once (511) de la pieza de apelación; todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión N° 5C-291-21, dictada en fecha veintiuno (21) de Julio de 2021, por el Juzgado Quinto de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual la Jueza de Instancia impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a favor del ciudadano JOSE HOWELL NAVA de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo admisible en el presente caso la denuncia del cambio de calificación jurídica por tratase de una decisión por admisión de hechos, que adquiere el carácter de definitiva.
De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente NO promovió pruebas. Asimismo, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que en fecha veintinueve (29) de Julio de 2021, hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte de la profesional del derecho DOUGLAS ADSONY QUERALES CORDERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSE HOMELL NAVA VEGA, tal como se evidencia desde el folio quinientos siete (507) al folio quinientos ocho (508) de la incidencia recursiva, escrito que fue presentado de manera tempestiva, dejando constancia que el mismo quedo notificado el mismo día del fallo. Se deja expresa constancia que el abogado defensor NO promovió pruebas en su escrito de contestación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada DESIRE DEL VALLE CURIEL NARVAEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Interina Cuadragésima Segunda, en Colaboración con la Fiscalia Intermedia y Juicio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 5C-291-21, dictada en fecha 21 de Julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por la abogada DESIRE DEL VALLE CURIEL NARVAEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Interina Cuadragésima Segunda, en Colaboración con la Fiscalia Intermedia y Juicio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión No. 5C-291-21, dictada en fecha 21 de Julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 430 ejusdem.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN
NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta/Ponente
LIS NORIS ROMERO JESAIDA DURAN MORENO
Abg. ROSMI SAAVEDRA
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 197-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. ROSMI SAAVEDRA
JDM/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 5C-487-2021
ASUNTO : 5C-487-2021