REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Veintisiete (27) de Agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1458-2019.-
ASUNTO : 4J-1458-2019.-
DECISION : 218-2021



AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ y ABG. MARIANNYS MENDOZA REVEROL, Fiscales Auxiliares Quincuagésimas del Ministerio Publico, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la sentencia N° 49-2021, emitida en fecha 26 de Julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA " INCULPABLE" al ciudadano LUIS RANGEL MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17-914-355, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del codigo penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del codigo penal , concatenado con el articulo 80 del codigo penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VERIMAR DEL VALLE SANCHEZ.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

De actas se evidencia que las profesionales del derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ y ABG. MARIANNYS MENDOZA REVEROL, Fiscales Auxiliares Quincuagésimas del Ministerio Publico, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la sentencia N° 49-2021, emitida en fecha 26 de Julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se encuentran legítimamente facultadas para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 26 de Julio de 2021, como se evidencia en el folio doscientos sesenta (260) al trescientos cincuenta y ocho (358), así mismo se observa que las partes quedaron notificadas de la sentencia en fecha 28 de julio de 2021, carácter que se desprende en el folio trescientos cincuenta y nueve (359) y trescientos sesenta (360) de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 06 de Agosto de 2021, es decir, de manera tempestiva por anticipada en razón de comenzar a correr el lapso a partir de la última notificación, en este caso la de la víctima en fecha 10-08-21, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (408 al 411) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que las Profesionales del derecho MARIA T ARRIETA y ALEJANDRA MARIA GONZALEZ URDANETA, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano JORGE LUIS RANGEL MELEAN, titular de la cedula de identidad N° V-17.914.355, presento escrito de contestación en fecha 13 de Agosto del 2021, de manera tempestiva específicamente al (3°) día hábil de haberse interpuesto el recurso.

De igual manera, se observa que las profesionales del derecho MARIA T ARRIETA y ALEJANDRA MARIA GONZALEZ URDANETA, no promovieron pruebas en su escrito de contestación.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las profesionales del derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ y ABG. MARIANNYS MENDOZA REVEROL, Fiscales Auxiliares Quincuagésimas del Ministerio Publico, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la sentencia N° 49-2021, emitida en fecha 26 de Julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA " INCULPABLE" al ciudadano LUIS RANGEL MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº V-17-914-355, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del codigo penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALBERTO ENRIQUE MELEAN SANCHEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del codigo penal , concatenado con el articulo 80 del codigo penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VERIMAR DEL VALLE SANCHEZ.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las profesionales del derecho DANYSE CEPEDA VASQUEZ y ABG. MARIANNYS MENDOZA REVEROL, Fiscales Auxiliares Quincuagésimas del Ministerio Publico, con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la sentencia N° 49-2021, emitida en fecha 26 de Julio de 2021, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por MARIA T ARRIETA y ALEJANDRA MARIA GONZALEZ URDANETA, actuando con el carácter de defensoras del ciudadano JORGE LUIS RANGEL MELEAN, titular de la cedula de identidad N° V-17.914.355.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-



Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2021. AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de Sala



Dra. JESAIDA DURAN MORENO
Ponente
Dra. LIS NORY ROMERO


LA SECRETARIA

Abog. EGALI JIMENEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 218-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

NICA/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 4J-1458-2019
ASUNTO : 4J-1458-2019