REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: VJ11-P-2015-000039
DECISIÓN N° 236-2021

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO

Han sido recibidas las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana BELLA LUZ GONZALEZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas; en su carácter de Defensora de los ciudadanos ENDER JOSÉ ESCALONA, JOSE GIL PEÑA, JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ y JOSE LUIS VALERA QUERO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.808.956, V- 18.028.226 y V- 23.515.360 respectivamente, en contra de la Sentencia Nro. 1J-054-2021, dictada en fecha 29 de abril de 2021, por el Juzgado Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual, se declaró NO CULPABLES a los ciudadanos ENDER JOSÉ ESCALONA, JOSE GIL PEÑA, JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ y JOSE LUIS VALERA QUERO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.808.956, V- 18.028.226 y V- 23.515.360 respectivamente; de la comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Asimismo declaró CULPABLES a los ciudadanos ENDER JOSÉ ESCALONA, JOSE GIL PEÑA, JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ y JOSE LUIS VALERA QUERO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.808.956, V- 18.028.226 y V- 23.515.360 respectivamente, de la comisión como AUTORES del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de ENDRYS JESUS SALAS PEROZO, DAIFRE JOSE ONTIVEROS, LUIS ANGEL ARTEGA, ERICK SAMUEL CASTILLO, GERMAN COLMENAREZ UZCATEGUI; y los condenó a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída sobre los acusados.
En fecha 26 de agosto del año 2021, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:

Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana BELLA LUZ GONZALEZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas; en su carácter de Defensora de los ciudadanos ENDER JOSÉ ESCALONA, JOSE GIL PEÑA, JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ y JOSE LUIS VALERA QUERO; quien se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 29 de abril de 2021 (folios 764 al 848 de la pieza II de la causa principal), realizándose en fecha 30 de abril de 2021, acto de imposición de sentencia a los acusados, Defensa y Ministerio Público, según consta del folio 849 al folio 851 de la pieza II de la causa principal, interponiendo el escrito recursivo la Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 26 de mayo de 2021, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, inserto del folio 858 al 870 de la pieza II de la causa principal, por lo cual se determina en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguidas la Sala, continúa revisando los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación de sentencia interpuestos; constatando que lo ejerce, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el motivo “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (omissis)… 5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica”. En consecuencia, este Tribunal Colegiado estima que la decisión impugnada es recurrible, por ello no se está en presencia del supuesto que refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.
En el recurso de apelación interpuesto la recurrente, promovió como prueba las actas del debate, la cual se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útil, legal y pertinente para el pronunciamiento.

Ahora bien, en relación a la prueba relativa a la sentencia impugnada, esta Sala la declara inadmisible, a saber:

La prueba promovida referida a la sentencia impugnada, su inadmisibilidad deviene del hecho de no ser considerada como prueba; puesto que éste es el fallo judicial a ser examinado por esta Sala, para la resolución de los argumentos planteados en el recurso de apelación.

Por otra parte, en cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Densa Pública, se observa que los ciudadanos MARIA GINETTE CORDOVA LUM LATTA y FREDDY REYES, en su carácter de Fiscal Provisoria y fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Septuagésima Sexta a nivel Nacional con competencia en materia de Derechos Humanos y JOAQUIN ALEJANDRO REINA FREITES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dieron contestación al recurso de apelación de sentencia, sin promover pruebas para en su escrito.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana BELLA LUZ GONZALEZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas; en su carácter de Defensora de los ciudadanos ENDER JOSÉ ESCALONA, JOSE GIL PEÑA, JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ y JOSE LUIS VALERA QUERO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.808.956, V- 18.028.226 y V- 23.515.360 respectivamente, en contra de la Sentencia Nro. 1J-054-2021, dictada en fecha 29 de abril de 2021, por el Juzgado Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día Quince (15) de septiembre de 2021, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M), con la advertencia que para el día fijado se hace del conocimiento a los intervinientes en el presente proceso el uso del tapaboca y de mantener la distancia reglamentaria para cumplir con las medidas de Bioseguridad con el fin de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.10.2020 mediante decisión 2020-008, así como garantizar el acceso a la justicia reclamado con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por la ciudadana BELLA LUZ GONZALEZ, Defensora Pública Auxiliar Cuarta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas; en su carácter de Defensora de los ciudadanos ENDER JOSÉ ESCALONA, JOSE GIL PEÑA, JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ y JOSE LUIS VALERA QUERO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.808.956, V- 18.028.226 y V- 23.515.360 respectivamente, en contra de la Sentencia Nro. 1J-054-2021, dictada en fecha 29 de abril de 2021, por el Juzgado Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el Quince (15) de septiembre de 2021, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M), con la advertencia que para el día fijado se hace del conocimiento a los intervinientes en el presente proceso el uso del tapaboca y de mantener la distancia reglamentaria para cumplir con las medidas de Bioseguridad con el fin de preservar y proteger la salud de los trabajadores y trabajadores de esta Sala, por la pandemia COVID-19 y las medidas adoptadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01.10.2020 mediante decisión 2020-008,así como garantizar el acceso a la justicia reclamado con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala /Ponente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 236-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


ASUNTO PRINCIPAL: VJ-11-P-2015-000039