REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-118-2019

ASUNTO: 4C-118-2019

DECISIÓN N° 234-21

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZÁLEZ, Defensora Pública 4, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de defensora de la ciudadana JERIMA DE LOS ANGELES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 23.761.909, contra la decisión Nro. 2J-074-2021, de fecha 06 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declaró penalmente responsable, y en consecuencia CULPABLE a la acusada JERIMA DE LOS ANGELES QUINTERO RIVERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN CONTRA DE LA PERSONA DE SU HIJO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3° literal A del Código Penal, concatenado con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándola a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Mantuvo la medida de privación de libertad que pesa sobre la ciudadana JERIMA DE LOS ANGELES QUINTERO RIVERO, ordenando su traslado a la Cárcel Nacional de Sabaneta. TERCERO: Exoneró a las partes del pago de costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la gratuidad de la justicia. CUARTO: Ordenó remitir las actuaciones para su distribución, entre los Tribunales en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 25 de agosto de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho BELLA LUZ GONZÁLEZ, Defensora Pública 4, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora de la ciudadana JERIMA DE LOS ANGELES QUINTERO, demostrándose dicha cualidad a los folios ciento siete al ciento trece (107-113) del asunto, a los cuales riela acta de audiencia preliminar, soporte del cual se evidencia la designación y aceptación de la citada abogada para ejercer la defensa de la procesada de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de sentencia interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 22 de julio de 2021, es decir, al octavo (08°) día, luego de levantada el acta de lectura de sentencia definitiva, el día 12 de julio de 2021, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio doscientos setenta y siete (277) de la causa, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 06 de julio de 2021, la cual riela a los folios doscientos veinticuatro al doscientos setenta y tres (224-273) del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios trescientos cinco al trescientos diez (305-310) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”, y “…5.Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”; por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que el profesional del derecho ROBERTO JOSÉ CHING MASCIRRUBI, en su carácter de Fiscal Provisorio, adscrito a la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia Penal Ordinario, Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 29 de julio de 2021, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación de sentencia, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al folio doscientos noventa y uno (291) del expediente, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios trescientos cinco al trescientos diez (305-310) del asunto. Se deja constancia que el Representante Fiscal no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación presentado por la defensa pública.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZÁLEZ, Defensora Pública 4, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de defensora de la ciudadana JERIMA DE LOS ANGELES QUINTERO, contra la decisión Nro. 2J-074-2021, de fecha 06 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, se convoca a las partes para el día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2021, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por la profesional del derecho BELLA LUZ GONZÁLEZ, Defensora Pública 4, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de defensora de la ciudadana JERIMA DE LOS ANGELES QUINTERO, contra la decisión Nro. 2J-074-2021, de fecha 06 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día TRECE (13) DE SEPTIEMBRE DE 2021, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente



LA SECRETARIA
Abg. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 234-21 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS