REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: J01-3118-2021

DECISIÓN N° 227-2021

PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES
MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ.

Han sido recibidas las presentes actuaciones contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el ciudadano JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Barbará y con Competencia Plena; en contra de la Sentencia Nro. 031-2021, dictada en fecha 08 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; mediante la cual, se declaró NO CULPABLES a los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO PANACHIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.211.290 y ALEXIS DE JESUS BERTUZ DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.291.507; de la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, conforme a lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente se decretó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los acusados de autos ALEJANDRO ANTONIO PANACHIA RODRIGUEZ, y ALEXIS DE JESUS BERTUZ DURAN, y en consecuencia se ordeno la inmediata libertad del mismo.
En fecha 19 de agosto del año 2021, se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada y se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación de sentencia interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de esta manera, lo siguiente:

Ahora bien, se evidencia de actas, que el presente medio recursivo fue interpuesto por el ciudadano JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y con Competencia Plena; quien se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de Sentencia, se observa que el fallo fue dictado en fecha 08 de julio de 2021 (folios 237 al 253 de la causa principal), realizándose en fecha 09 de julio de 2021, acto de imposición de sentencia a los acusados, Defensa y Ministerio Público, según consta a los folios 257 y 258 de la causa principal, interponiendo el escrito recursivo la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de julio de 2021, tal como se desprende del sello húmedo estampado por la Unidad de de Recepción y Distribución de Documentos, del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, inserto a los folios 259 al 264 de la pieza principal, por lo cual se determina en consecuencia, que el recurso de apelación de sentencia, se interpuso de manera tempestiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la decisión impugnada, se evidencia que ésta versa sobre una sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO PANICHA RODRIGUEZ y ALEXIS DE JESUS BERTUZ DURAN, acusados de la comisión de los delitos de, TRÁFICO Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fallo que a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es susceptible de ser impugnado, mediante el recurso de apelación de sentencia.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 1, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a las decisiones recurribles mediante el recurso de apelación de autos, alegando que la decisión causa un gravamen irreparable al Estado Venezolano; por lo que sobre la base del principio general “Iura Novit Curia”, según el cual el Juez o Jueza conoce de Derecho y en aras de que tal circunstancia no se traduzca en un formalismo que obstaculice el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia, tal y como lo establece la disposición de orden constitucional contenida en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, este Tribunal Colegiado procede a enmendar dicha circunstancia siendo lo procedente en derecho afirmar, que del contexto del recurso se desprende que se alega la inmotivación de la sentencia impugnada; por ello es recurrible de conformidad con el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra referido a los motivos de apelación de la sentencia definitiva y refiere: “El recurso sólo podrá fundarse en: … Falta… en la motivación de la sentencia…”. En tal sentido y con relación a los errores u omisiones, que pueda presentar la fundamentación de un recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en la sentencia Nro. 197, de fecha 08 de febrero de 2002, dejó establecido:

“...En ese sentido, esta Sala hace notar, que sería contrario al derecho de acceso a la justicia, que la Corte de Apelaciones hubiese inadmitido el recurso, sólo porque el recurrente en apelación erró en el señalamiento de las disposiciones normativas para fundamentar la apelación. En ese sentido, esta Sala señaló en la sentencia del 17 de enero de 2001 (caso: Néstor Guillermo Angola Strauss), lo siguiente: “...No concuerda la Sala con la apreciación de la Corte de Apelaciones según la cual, la exigencia de apelar a través de un escrito debidamente fundado, ‘alude a la necesidad de indicar la fuente normativa que concede el medio recursivo y los casos legalmente establecidos para ejercer dicho derecho’, aserto que queda contradicho por el principio general según el cual el juez conoce el Derecho y, por tanto, la omisión de señalamiento de dicha fuente normativa o un error en el mismo, deberían ser enmendados por el juez, que conoce el Derecho, en lugar de convertirse en formalismos que obstaculicen el cabal ejercicio del derecho de acceso a la justicia...” (Las negrillas son de la Sala).

Criterio que fue reiterado, mediante Sentencia Nro. 950, dictada en fecha 20 de Agosto de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuya ponencia estuvo a cargo de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…Al respecto, es pertinente citar la sentencia N° 1822 del 19 de julio de 2005 (Caso: Mayra Elizabeth Escalona Pirela), en la que se indicó lo siguiente:
“Así, resulta menester citar lo señalado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia del 24 de abril de 1998, caso Guaila Rivero Montenegro que estableció que:‘...la escogencia de la ley aplicable es cuestión que corresponde a los jueces de mérito, ya que ello forma parte del principio IURA NOVIT CURIA, y que los errores que en esa labor cometan los intérpretes, pueden ser reparados mediante los recursos ordinarios, a menos que causen un estado de indefensión total e irreparable que vendría a convertirse en una violación del artículo 68 de la Constitución de la República’” (Las negrillas son de la Sala).


Por lo que esta Sala de Alzada, en aplicación del citado principio, concluye que el recurso debe tramitarse con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que del análisis de las actas se determina, que el caso en análisis la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” del citado Texto Adjetivo Penal.

Se deja constancia que el recurrente promovió prueba para acreditar los fundamentos expuestos en su escrito recursivo, la causa principal signada con el Nro. J01-3118-2021, que incluye la investigación penal Nro. MP-79901-2019.

Por otra parte, en cuanto a la contestación al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público, se observa que la ciudadana ANGELA ESMERALDA CARIDAD PEÑA, Defensora Pública Primera Penal Ordinario adscrita a la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO PANACHIA RODRIGUEZ y ALEXIS DE JESUS BERTUZ DURAN, dio contestación al recurso de apelación de sentencia, promoviendo como prueba para acreditar los argumentos planteados en su escrito, la causa principal signada con el Nro. J01-3118-2021.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el ciudadano JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y con Competencia Plena; en contra de la Sentencia Nro. 031-2021, dictada en fecha 08 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

En consecuencia, se fija audiencia oral para el día dos (02) de septiembre de 2021, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesto por el ciudadano JHON JOSE URDANETA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara y con Competencia Plena; en contra de la Sentencia Nro. 031-2021, dictada en fecha 08 de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Juicio Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: FIJA audiencia oral para el dos (02) de septiembre de 2021, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales; por tanto, se ordena su citación, conforme a lo previsto en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese y déjese copia certificada en archivo.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nro. 227-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS


ASUNTO PRINCIPAL: J01-3118-2021