REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 2J-R-2021-000003
DECISIÓN N° 220-21


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del ciudadano ERWIN JOSÉ GÓMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 13.863.055, contra la decisión N° 2J-040-2021, de fecha 07 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual ese Tribunal, realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Sin lugar la solicitud de decaimiento de medida de privación judicial preventiva de libertad, presentada por la defensa del ciudadano ERWIN JOSÉ GÓMEZ MEDINA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Penal.

En fecha 18 de agosto de 2021, se recibió la presente causa, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensora del ciudadano ERWIN JOSÉ GÓMEZ MEDINA, demostrándose tal cualidad, a los folios doce al catorce (12-14) de la incidencia recursiva, a los cuales riela su designación y aceptación como defensa del procesado de autos, por tanto, la apelante se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al tercer (3°) día hábil siguiente de la notificación de la parte recurrente del fallo impugnado, tal como se evidencia al folio siete (07) de la incidencia recursiva, al cual riela resulta de boleta de notificación de la decisión impugnada, la cual se hizo efectiva el día 12 de julio de 2021, observándose que el auto recurrido fue dictado en fecha 07 de julio de 2021, tal como se evidencia a los folios trescientos cincuenta al cuatro al trescientos sesenta (354-360) de la pieza principal, presentando la apelante el recurso de apelación de autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de julio de 2021, según consta del sello húmedo, estampado por dicho departamento, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia recursiva. Se verifica lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios veinticuatro y veinticinco (24-25) del cuaderno de apelación; todo lo anteriormente expuesto fundamentado de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso de apelación fue interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la acción recursiva va dirigida a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia, mediante el cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ERWIN JOSÉ GÓMEZ MEDINA.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente promovió como pruebas en su recurso de apelación: Las acta que integran el asunto, y la decisión recurrida, medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarios para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fueron enviados a esta Sala de Alzada, anexo a la incidencia recursiva, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que las pruebas promovidas son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, no obstante que fue debidamente emplazada, tal como consta al folio veintidós (22) del cuaderno de apelación.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuestos por la abogada ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del ciudadano ERWIN JOSÉ GÓMEZ MEDINA, contra la decisión N° 2J-040-2021, de fecha 07 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por abogada ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Octava de la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, Extensión Cabimas, en su carácter de defensora del ciudadano ERWIN JOSÉ GÓMEZ MEDINA, contra la decisión N° 2J-040-2021, de fecha 07 de julio de 2021, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES


ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente


MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 220-21 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS