REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-S-1666-13

DECISIÓN N° 213-2021
PONENCIA DE LA JUEZA DE CORTE DE APELACIONES MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ.

Se recibieron las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.682 y 195.770, respectivamente, en su carácter de Defensores del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.098.242, en contra de la Decisión Nro. 417-21, dictada en fecha 09 de julio de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída en contra del mencionado ciudadano, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HALBERT LUIS HERNANDEZ MOLERO; HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN CALIDAD DE AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE CORDERO BALL; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem y; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 27 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos DANILO ALBERTO COLMENARES AGUILAR, JUAN CARLOS BURGOS CUEVA, DAYANA PATRICIA MENDOZA BAEZ y ANDRY JAFET ALVARADO VELASQUEZ.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 11 de agosto de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza de Corte de Apelaciones MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de las actas que corre inserta a la causa, que los ciudadanos Abogados FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN; se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, tal como consta del auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2018, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde consta el nombramiento de Defensor efectuado por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, al Abogado FREDDY FERRER MEDINA; así como la aceptación por parte del mencionado Profesional del Derecho, al cargo recaído en su persona y el respectivo juramento de cumplir con los deberes inherentes al cargo aceptado (folio 18 de la pieza denominada “Declinatoria del Área Metropolitana de Caracas”). Por otra parte, se determina del acta de “Audiencia Oral de Imputación por Orden de Aprehensión”, efectuada en fecha 16 de agosto de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; que el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO, nombró como su Defensa al Abogado LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, constando la aceptación por parte del Profesional del Derecho, al cargo recaído en su persona, prestando el respectivo juramento de cumplir con los deberes inherentes al cargo aceptado (folio 163 de la Pieza Principal). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue planteado dentro del lapso legal, ya que la decisión fue dictada en fecha 09 de julio de 2021 (folio 733 al 751 de la causa principal), dándose por notificada la Defensa del fallo impugnado en esa misma fecha (folio 733 al 753 de la causa principal), incoando el presente escrito recursivo en fecha 16 de julio de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 06 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 38 al 40 de la incidencia recursiva; de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que los apelantes interpusieron el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, observando esta Sala, que la decisión impugnada declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa; mediante la cual peticionó se decretara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída en contra del imputado de autos; por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, la decisión es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” del Texto Adjetivo Penal.

Se deja constancia que la parte recurrente, no promovió prueba alguna para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo.

Asimismo, se observa que el ciudadano Abogado EDUARDO JOSÉ MAVAREZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, una vez emplazado dio contestación al recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensa, dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, sin promover prueba alguna.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos Abogados FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, en su carácter de Defensores del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO; en contra de la Decisión Nro. 417-21, dictada en fecha 09 de julio de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para el dictamen de la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos Abogados FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, en su carácter de Defensores del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MELEAN CASTELLANO; en contra de la Decisión Nro. 417-21, dictada en fecha 09 de julio de 2021, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

MAURELYS VILCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior Decisión y se registró bajo el Nro. 213-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

ASUNTO PRINCIPAL: 3C-S-1666-13.