REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL: VP03-P-2017-016073

ASUNTO: 5J-1223-18

DECISIÓN N° 210-21

PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, contra la decisión Nro. 016-21, de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal realizó, entre otros, los siguientes pronunciamientos: Declaró no culpable penalmente, y en consecuencia, absolvió al ciudadano ENYERBERTH DARWIN SÁNCHEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.719.531, de responsabilidad penal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HILARIO JOSÉ POLO PEÑA, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el cese de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia la libertad inmediata del mencionado ciudadano. Asimismo, no se condenó en costas a ninguna de las partes.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con el recurso de apelación de sentencia interpuesto, a los fines de decidir sobre su la admisibilidad o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando de esta manera, que:

Se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 05 de agosto de 2021, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas, que el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, hoy recurrente, actúa en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, quien se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 14° del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se evidencia de las actas, que el recurso de apelación fue presentado de manera tempestiva, en fecha 10 de julio de 2021, es decir, al primer (1°) día luego de levantada el acta de lectura de sentencia definitiva, el día 08 de julio de 2021, tal como se constata de sello húmedo estampado por la Unidad de Alguacilazgo al folio ciento veintiuno (121) de la pieza 4 de la causa, observando que la sentencia recurrida fue publicada en fecha 10 de mayo de 2021, la cual riela a los folios sesenta y siete al ciento dos (67-102) de la pieza 4 del asunto, lo expuesto se desprende del cómputo de audiencias, que se anexa, suscrito por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios ciento treinta y ocho al ciento cuarenta y dos (138-142) del expediente; verificándose que todo lo anteriormente explicado se encuentra de acuerdo con lo estipulado en los artículos 156 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte recurrente, ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone: “…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”, por lo tanto el fallo es impugnable de acuerdo con dicha normativa.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo.

Por otra parte, se evidencia de la revisión de las actas que integran la causa, que el profesional del derecho AMÉRICO DE JESÚS PALMAR, Defensor Público Trigésimo Penal Ordinario e Indígena adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano ENYERBERTH DARWIN SÁNCHEZ PÉREZ, en fecha 15 de julio de 2021, presentó de manera tempestiva escrito de contestación al recurso de apelación, tal como se constata de sello emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que riela al ciento treinta y cuatro (134) de la pieza 4 del expediente, y del cómputo de audiencias, suscrito por la secretaría del Juzgado de la causa, que riela a los folios ciento treinta y ocho al ciento cuarenta y dos (138-142) de la citada pieza 4 del asunto. Se deja constancia que el abogado defensor no promovió pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, contra la decisión Nro. 016-21, de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, se convoca a las partes para el día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2021, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las correspondientes boletas de citación.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO MAVAREZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésimo encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial Penal del estado Zulia, contra la decisión Nro. 016-21, de fecha 10 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: Se convoca a las partes para el día VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2021, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10: 00 AM), con el objeto de llevarse a cabo la audiencia oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente



MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNÁNDEZ
Ponente


LA SECRETARIA
Abg. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 210-21 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA
ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS