REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 14.872
I
INTRODUCCIÓN
Aprehende este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, en virtud de la distribución digital efectuada en fecha 16 de abril de 2021, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Sede Torre Mara), por ante el correo electrónico institucional de este Órgano Jurisdiccional superiorcivil1mcbo.zulia@gmail.com, con ocasión al Recurso de Apelación ejercido mediante diligencia digital presentada por ante el correo electrónico institucional del Juzgado de la causa instanciacivil4mcbo.zulia@gmail.com, en fecha 06 de abril de 2021, y consignada en formato físico por ante la secretaría de dicho Juzgado, en fecha 13 de abril de 2021, por las profesionales del Derecho ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 37.895 y 99.824, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de octubre del 2000, anotada bajo el número 40, Tomo 2-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de marzo de 2021, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ESPECIALBES, C.A.), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2009, bajo el No. 37, Tomo 27-A RM 4TO, domiciliada en el Municipio Maracaibo de estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), previamente identificada.
II
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Cumplido el trámite administrativo de distribución de causas, correspondió a este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el conocimiento del presente asunto, con motivo al Recurso de Apelación ejercido por las profesionales del Derecho ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GONZÁLEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 37.895 y 99.824, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26 de marzo de 2021, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ESPECIALBES, C.A.), contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), previamente identificadas, en razón de la distribución digital signada con el No. TMM-1210-2021, efectuada por el órgano distribuidor, en fecha 16 de abril de 2021.En la misma oportunidad, se le dio entrada y se le otorgó la correspondiente nomenclatura; siendo recibido la totalidad del expediente en original, en la misma fecha.
Posteriormente, esta Superioridad, mediante auto de fecha 20 de abril de 2021, fijó para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente, el término para la presentación de los informes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 517 del Texto Adjetivo Civil, tomando en consideración que la sentencia apelada, tiene carácter de DEFINITIVA.
Se constata de actas que los respectivos escritos de informes, fueron presentados en formato digital por ante el correo electrónico de este Juzgado Superior, en fecha 18 de mayo de 2021, y consignados en formato físico, en fecha 25 de mayo del mismo año, por los representantes judiciales de ambas partes.
Posteriormente, en fecha 01 de junio de 2021, fue recibido por ante el correo electrónico institucional de esta Alzada, escrito de observaciones en formato digital, presentado por los abogados en ejercicio Miguel Oliveros y Edson Curiel, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (ESPECIALBES,C.A.), parte demandante en la presente causa, siendo consignado en formato físico por ante la secretaría de este Órgano Superior, en fecha 08 de junio de 2021.
En fecha 04 de junio de 2021, fue recibido por ante el correo electrónico institucional de esta Superioridad, escrito de observaciones en formato digital, presentado por las abogadas en ejercicio ASMIRIA MÉNDEZ Y ROSALYN GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), parte demandada en la presente causa, siendo consignado en físico por ante la secretaría de este Órgano Superior, en fecha 08 de junio de 2021.
En fecha 08 de junio de 2021, fue recibido oficio signado con el número 0028-2021, proveniente del Juzgado A-quo, remitiendo comunicación identificada con el No. 00050, de fecha 23 de abril de 2021, emanada de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, la cual fuera recibida por dicho Juzgado, en fecha 27 de mayo de 2021.
Ahora bien, visto que la representación judicial de la parte demandada, mediante su escrito de informes presentado ante esta Superior Instancia, alegó la falta de notificación al Procurador General de la República, y que con ello solicitó la reposición de la causa hasta el estado en que efectivamente se notificara al mismo, y por cuanto los apoderados judiciales de la parte demandante, denunciaron a través de las observaciones realizadas al escrito de informes de su contraria, que dicho asunto era materia de estudio por parte de otro Juzgado de igual jerarquía, toda vez que la apelación ejercida por la las apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de febrero de 2021, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que declaró improcedente la notificación al Procurador General de la República y negó la reposición de la causa solicitada, había sido escuchada en el solo efecto devolutivo, y correspondido su conocimiento al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo que, hasta la presente fecha no ha habido pronunciamiento alguno que resuelva dicha apelación.
En derivación de lo anterior, este Juzgado Superior en fecha 03 agosto de 2021, dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con la finalidad de que informara a esta Alzada si, en efecto, se encontraba conociendo el Recurso de Apelación ejercido por las abogadas en ejercicio ASMIRIA MÉNDEZ y ROSALYN GÓNZÁLEZ, en su carácter de apoderadas de la parte demandada, Sociedad Mercantil Inpark Drillings Fluids, Sociedad Anónima (INDRIFSA), contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Cognición, en fecha 26 de febrero de 2021, y que en caso de ser afirmativo, indicara en qué estado procesal se encuentra, todo ello mediante oficio No. S1-048-2021, remitido tanto en formato digital vía correo electrónico, como en formato físico.
En la misma fecha, se recibió por ante el correo electrónico institucional de esta Superioridad, oficio signado con el No. S2-030-2021, proveniente del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se informó a esta Alzada, lo siguiente:
Por ante este despacho cursa el expediente signado con el número 13.502, contentivo del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06-02-2021, y se indica que el mismo se encuentra en fase de dictar sentencia.
En virtud de la información contenida en el oficio previamente referido, la cual confirma que, en efecto, dicho Juzgado Superior está conociendo de la apelación ejercida por las representantes judiciales de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de febrero de 2021, por el Juzgado de Cognición; es por lo que puntualiza esta Juzgadora que, la sustanciación por separado de ambos recursos de apelación, es decir, la apelación contra la sentencia interlocutoria tramitada por ante el Juzgado Superior Segundo, y la apelación contra la sentencia definitiva ventilada por ante esta Superioridad, hacen correr el riesgo manifiesto de la emisión de sentencias que pudiesen ser consideradas contradictorias, las cuales atentarían flagrantemente contra los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, principios éstos que deben vigorizar y robustecer el proceso civil, en aras de garantizar una correcta administración de justicia, mediante la suma o unificación de ambas apelaciones, las cuales deberán ser decididas mediante una sola sentencia.
En tal sentido, por cuanto el Juzgado de Cognición, en fecha 26 de marzo de 2021, profirió sentencia definitiva en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ESPECIALBES, C.A.), contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA), previamente identificadas, y dado que recayó en este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el conocimiento del Recurso de Apelación ejercido por las representantes judiciales de la parte demandada, contra la referida decisión, y por cuanto la apelación contra la sentencia interlocutoria, aún no ha sido decidida o sentenciada; es por lo que se considera que, ambas apelaciones, deben ser acumuladas.
Respecto a la acumulación de apelaciones, el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 291.- La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuera decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto a la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.
Conforme a la citada disposición, cuando la apelación oída no fuese resuelta antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto a la apelación de la definitiva, señalando la norma expresamente: “(…) a la cual se acumulará aquella”. Ésta previsión contenida en el artículo 291 de la Ley Adjetiva Civil, tiene como finalidad, la unificación ante un solo Juzgado de Alzada, de todas las apelaciones que se hayan ejercido, y que no fueron decididas antes de la sentencia definitiva dictada en Primer Grado, para que las mismas sean resueltas por una sola decisión, evitando con ello la emisión de fallos contradictorios.
En el caso de autos, se evidencia que está siendo tramitado por ante un Juzgado de igual jerarquía y de manera simultánea, la apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de febrero de 2021, dicha causa se encuentra contenida en el expediente signado con el No.13.502. de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Segundo, siendo del conocimiento de esta Alzada que, hasta la presente fecha, no ha sido pronunciada sentencia que resuelva tal asunto. Ahora bien, por cuanto esta Superioridad se encuentra conociendo de la apelación ejercida contra la sentencia de mérito, y dado que la decisión que se dicte ante esta Alzada, pudiese ser contraria a lo que resuelva el otro Órgano Superior, es por lo que resulta procedente en Derecho, tal y como se hará en el dispositivo de la presente Resolución, LA ACUMULACIÓN DE APELACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, se ordena oficiar al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines que remita a este órgano Superior, el cuaderno o pieza de apelación signada con el No. 13.502 , contentivo del Recurso de Apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Cognición, en fecha 26 de febrero de 2021; en virtud de la acumulación decretada, por cuanto cursa ante este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, apelación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de marzo de 2021, el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil ESPECIALISTA EN BOMBEO ELECTROSUMERGIBLE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (ESPECIALBES, C.A.), contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INDRIFSA). ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE APELACIONES en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, SE ORDENA OFICIAR al mencionado Juzgado Superior, a los fines que remita a esta Superioridad el cuaderno o pieza de apelación signado con el No. 13.502; por cuanto en este Tribunal, cursa apelación contra la sentencia que puso fin al proceso, dictada en fecha 26 de marzo de 2021, tomando en consideración que las decisiones pudiesen resultar contradictorias entre sí.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
MARTHA ELENA QUIVERA.
EL SECRETARIO,
ABDEL ALFREDO CHACÓN.
En la misma fecha anterior, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior bajo el No. 25.
EL SECRETARIO,
ABDEL ALFREDO CHACÓN.
Exp. N° 14.872
MEQ
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