Recibida demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.759.922, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.404, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIKTA´S KFE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 09 de septiembre de 2014, anotado bajo el No. 52, Tomo 81-A RM 4to.; tal y como consta en poder Apud-Acta inserto en actas en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2020, contra la Sociedad Civil CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 1971, anotado bajo el No. 83, Tomo 3ro., Protocolo 1ro.; siendo admitida en fecha ocho (08) de febrero de 2021, ordenándose la citación de la referida sociedad civil; en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.799.318, de este domicilio para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2021, el ciudadano JESUS RAMON JAIMES RUBIO, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, igualmente identificado en autos, presento escrito reformando la demanda, siendo admitida en fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, ordenándose la citación de la sociedad civil CENTRO GALLEGO DE MARACAIBO, antes identificada, en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano JUAN CARLOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.799.318, de este domicilio para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, después de constancia en actas de haber sido citado, a fin de que conteste la demanda.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de agosto de 2021, el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ MEDINA, antes identificado, apoderado judicial de la parte actora expuso: (…) desisto en este acto del procedimiento y lo hago en el tiempo hábil para ello, es decir, sin que la demandada le haya dado contestación a la demanda”. Igualmente solicitó la devolución de los documentos originales previa certificación en actas.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, se observa que el presente juicio se encuentra en la fase de citación, y se constata que el abogado RAFAEL SUAREZ MEDINA, tiene facultades para desistir tal y como se evidencia en poder Apud-Acta que le fue otorgado por el ciudadano JESUS RAMON JAIMES RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.180, del mismo domicilio, representante legal de la sociedad mercantil PIKTA´S KFE, C.A., inserto a las actas en el folio 11; por ello, no es necesario el consentimiento de la contraparte, ni contraviene la Ley, y por disposición de la norma antes citada da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
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