EXPEDIENTE No. 46.717
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO YMARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de agosto de 2021
-211 0 y 162 0-
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA interpuesta
por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.599.159, en su condición de VICEPRESIDENTA de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES MEGA PLAY, C.A (REPREMECA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de noviembre de 2012, bajo el No. I, Tomo 123-A RM 4to, en contra de la ciudadana TRINA MARGARITA TUDARES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.691.666, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal para resolver observa:

Por diligencia enviada al correo institucional en fecha treinta (30) de julio de 2021 y presentada en físico el día dos (2) de agosto del año en curso, se evidencia que la representación judicial de la parte actora consignó cheque de gerencia No. 11687777 emitido por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), librado por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) exigido por este órgano Jurisdiccional según auto de admisión de fecha catorce (14) de julio de 2021. En consecuencia, téngase referida fianza como garantía suficiente.

Ahora bien, dispone el artículo 699 de la Norma Adjetiva Civil:

"En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá a/ querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario..."
De lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de procedimiento Civil, y analizados los medios probatorios que el solicitante ha producido junto con su solicitud, es por lo cual DECRETA la RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO constituido por dos locales comerciales, ubicados uno al lado del otro, los cuales están signados con los números "ly 2" , situados en la avenida 10, No.64-29, de la Urbanización la Estrella, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, constituido en una superficie de terreno que mide QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTIDos CENTIMETROS (536,22 mts2) y un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 mts2), aliñderado de la siguiente manera, NORTE, con terreno que es o fue del doctor MARCO VINICIO RAMIREZ; por el SUR, con terreno que es o fue de HERIBERTO MARTINEZ SANDREA; por el ESTE, con terreno que es o fue de HERIBERT0 MARTINEZ SANDREA, y por el OESTE, con la Avenida 10, cuyos demás datos que le identifican se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, a la parte actora, ya identificada.
se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa, previa distribución por la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (URDD). Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio.
Publíquese y Regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.orq.ve, de conformidad con la Resolución No. 05-2020, de fecha cinco (5) de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. AILIN CÁCERES GARCiA,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JONATHAN PÁEZ SOTO.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 00 a ) se dictó y publicó la resolución que antecede en el expediente No 46 717, quedando anotada bajo el No 017-2021. Al mismo tiempo, se libró despacho de comisión y oficio No. 042-2021

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JONATHAN PÁEZ SOTO