REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOSMUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE:
SOLICITUD N° 1091-21-21
Ha sido recibido correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de abril de 2021, con solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, NUMERADA TMM-1157-2021, propuesta por la ciudadana WENDY DENISE GARCÍA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.444.941, correo electrónico wendygarcia0511@gmail.com, asistida por el Abogado en ejercicio MARTIN JAVIER RODRÍGUEZ FANEITE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 202.781 correo electrónico, maracaibomar19@gmail.com, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano REGGIE NOMAR GÓMEZ SUAREZ, domiciliado en Cabimas estado Zulia, con Correo electrónico reggiegomez13@gmail.com; a la cual en la misma fecha se le dio curso de ley y se ordenó la adecuación del memorial y anexos a formato pdf.
Fue cumplida esta adecuación en fecha veintinueve (29) de abril de 2021, al recibirse correo desde la dirección electrónica martinrodriguez_19@hotmal.com, con los documentos adecuados al formato pdf, se envió acuse de recibo a la misma dirección y se participó oportunidad para la recepción de documental en físico.
En fecha diez (10) de mayo se envió correo electrónico a la dirección: martinrodriguez_19@hotmal.com, en el cual se le informó la reprogramación de la cita para la consignación del escrito y los documentos anexados, sin embargo, llegada la fecha no compareció la parte interesada. Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de julio de 2021, nuevamente se remitió correo electrónico a la dirección: martinrodriguez_19@hotmal.com, notificándole de una última oportunidad para la recepción del escrito y la consignación de los documentos anexados para el día 02.08.2021 a las 9.30 a.m, informando el abogado asistente la imposibilidad de asistir al Tribunal en virtud del acaecimiento del fallecimiento de la cónyuge accionante, razones obvias, que llegada la fecha fijada no se presentó la parte interesada.
Todo lo anterior puede ser verificado en el libro diario virtual llevado por este Juzgado en la página web: zulia.scc.org.ve. Ahora bien, en aras de dar cabal cumplimiento a las disposiciones relativas al Despacho Virtual instaurado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; y a los fines de tutelar los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes: esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre del año 2020, permite la prosecución en la tramitación de los expedientes a través del sistema de despacho virtual, a este respecto establece:
CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De lo anterior se colige, la obligación de la parte interesada de llevar a cabo la consignación en físico ante el funcionario competente de los instrumentos enviados vía digital, esto es, del memorial inicial de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos acompañado de los diferentes documentos probatorios para ser valorados por esta Juzgadora, los cuales fueron recibidos en el correo institucional de este Tribunal, provenientes de la dirección electrónica: urdd.zulia@gmail.com. Ahora bien, también establece la referida Resolución lo siguiente:
“Sexto: Admisión: Consignados los distintos documentos por el
peticionante y confrontados con los recibidos en forma digital, los cuales forman parte del expediente en físico, procederá el Tribunal a dictar de ser el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes auto de admisión.”

A este respecto podemos señalar como actoiniciativo o introductorio del proceso, la remisión del escrito de solicitud juntamente con sus recaudos al correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentosde la Coordinación Civil del Estado Zulia, sin embargo, adicionalmente sese establece la obligación de la parte interesada de llevar a cabo el proceso presencial de consignación en físico de los instrumentos enviados vía digital, convirtiéndose en un requisito sine qua non, para la prosecución de los subsiguientes actos del proceso, como lo es la admisión de la misma, por lo tanto, al no presentarse la parte interesada en las oportunidades establecidas en los correos electrónicos que fueron remitidos a la dirección que indicó para tal fin; ante el incumplimiento de su carga procesal, la consecuencia es declarar procesalmente no presentada la presente solicitud de DIVORCIO PORDESAFECTO, lo que deviene en la imposibilidad de conformar el expediente que en físico se ordenó formar para compendiar las actas que lo formarían, y por consecuencia de todo ello se ordena el archivo del expediente con la sentencia que se emite, y así será establecido en el Dispositivo de este fallo.
IV. Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
NO PRESENTADA LA SOLICITUD de DIVORCIO POR DESAFECTO, NUMERADA TMM 1157-2021, propuesta por la ciudadana WENDY DENISE GARCÍA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.444.941, correo electrónico wendygarcia0511@gmail.com, asistida por el Abogado en ejercicio MARTIN JAVIER RODRÍGUEZ FANEITE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 202.781 correo electrónico, maracaibomar19@gmail.com, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra el ciudadano REGGIE NOMAR GÓMEZ SUAREZ, Sector 19 de abril calle Urdaneta casa N° 64 Cabimas estado Zulia. Correo electrónico reggiegomez13@gmail.com. por la incomparecencia de la presentante en las oportunidades fijadas para ello, para ser refrendada y cotejada con los documentos recibidos vía electrónica, en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente, todo con fundamento en la Resolución No. 005 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de octubre de 2020. Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2021, Años : 210º de la independencia y 161º de la federación.
LA JUEZA,
ZULAY VIRGINIA GUERRERO D.
LA SECRETARIA TEMPORAL,,
KATIUSKA OCANDO
En la misma fecha se publicó siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 pm). La Secretaria,