REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SOLICITUD N° 0436-16
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YANIELA ALEJANDRA CASTELLANOS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.488.487, domiciliada en Maracaibo del Edo. Zulia y ALFONSO ANDRÉS CARO MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20.454.949, comerciante, domiciliado en la Parroquia Chiquinquirá de Ciudad Ojeda,
asistidos por la abogada en ejercicio Yadira Ch. Vera Boscan, titular de la cédula de identidad N° V-9.781.243, INPREABOGADO bajo el número 63.547, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Abril del 2016, por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, fundados en las disposiciones normativas de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente en la fecha dos (02) de Mayo de 2016, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expresadas en la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de informarle sobre la solicitud de separación de cuerpos en comentarios.
En fecha trece (13) de Junio de 2016, la Alguacil titular de este Tribunal expuso haber recibido los medios necesarios para practicar la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, es por ello que en fecha quince (15) de Junio de 2016, la Alguacil titular del tribunal expuso haber practicado la citación correspondiente a la representación del Ministerio Público. Acto seguido en fecha seis (06) de Octubre de 2017, la ciudadana Yaniela Castellano solicitó la Conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Ahora bien en fecha nueve (09) de octubre de 2017, mediante auto, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano Alonso Caro, para que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la conversión solicitada. En la misma fecha se libró boleta de citación.
Por último, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2021, el Tribunal recibió correo electrónico desde la dirección abog.abrahamojeda@gmail.com, solicitud telemática a nombre del cónyuge Alonso Caro, sobre la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Escrito que se ordenó fuera adecuada a formato PDF, lo cual al ser cumplido se fijó oportunidad para recibir el físico documental, quedado establecida para fecha tres (03) de Agosto de 2021. Acto seguido en fecha tres (03) de Agosto, se recibió escrito del ciudadano Alfonso Caro, solicitando la conversión a divorcio, refrendada ante la funcionaria del Tribunal.
II.- El tribunal para resolver observa:
En este orden de ideas establece el primero y segundo aparte del artículo 185 del código civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpo, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge, y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos YANIELA ALEJANDRA CASTELLANO VERA y ALFONSO ANDRÉS CARO MACHADO, ya identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así decide.-
III.- Dispositivo.
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YANIELA ALEJANDRA CASTELLANOS VERA y ALFONSO ANDRÉS CARO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V 21.488.487 y V-20.454.949, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Eso Zulia, en fecha quince (15) de Marzo de 2013, según consta en el acta No 083, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2021, Años : 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY VIRGINIA GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
KATIUSKA OCANDO
En la misma fecha anterior se publicó a la una de la tarde (01:00pm)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
KATIUSKA OCANDO.
SOLICITUD: 1106-21 ZG/CB/ko
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