REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: No. 1106-21
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I. Consta en las actas que
Los ciudadanos, GABY REYNALDA CASAVILCA DE OCHOA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. E-81.266.419, con número telefónico (0412) 7681854, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y NÉSTOR RAFAEL OCHOA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No. V-5.067.898, de igual domicilio asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO DE HNEIDI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 73.044, correo: gabri_hneidi@hotmail.com con número telf. (0424) 6020883 y de este domicilio, ambos postulan la declaración de su divorcio fundados en la ruptura prolongada de su vida en común, fundados en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal una vez recibida la solicitud con el alfanumérico TMM-1688-21, en fecha veintidós (22) de Junio de 2021, procedió a darle entrada y formar expediente. En la misma fecha ordenó el saneamiento del memorial, notificando a la ciudadana GABRIELA TERESA OSORIO DE HNEIDI, mediante dirección de correo electrónico gabri.neidi@gmail.com. Acto seguido en fecha veintitrés (23) de Junio de 2021, se recibe mediante correo electrónico escrito de saneamiento y se fijó oportunidad para el día veinticinco (25) de Junio de 2021 a las nueve de la mañana (09:00 a.m) para recibir el escrito inicial en original con sus recaudos y firma de los actuantes. En fecha veinticinco (25) de junio de 2021, se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en la cual se recibió físico documental y se admitió la solicitud, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo se libró la boleta de notificación. Posterior, en fecha veinte (20) de julio del 2021, la alguacil expuso haber notificado al Ministerio Público, quien compareció en fecha veintidós (22) de julio de 2021, en la oportunidad legal a emitir opinión favorable.
II.- De la competencia
Dispone el artículo 253 de la constitución, de la República Bolivariana de Venezuela, que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces administrarán justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto.
Ahora bien los asuntos de materia de divorcio en el campo de la jurisdicción voluntaria, entendiéndose regularmente aquellos pedidos por la vía dispuesta en el artículo 185-A del Código Civil, ya se le predispone su tratamiento en el conocimiento de los tribunales de Municipios competentes por el territorio de acuerdo al último domicilio conyugal, expresado, ello a tenor de la atribución de competencia que realiza el artículo 3 de la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-006, al disponer:
Artículo 3.- los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…omisis…”
III.- Este Tribunal para resolver observa:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “… Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Por otro lado, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos GABY REYNALDA CASAVILCA DE OCHOA y NÉSTOR RAFAEL OCHOA FEREIRA y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
IV. Dispositivo.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial, ut supra referidas este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por los ciudadanos GABY REYNALDA CASAVILCA DE OCHOA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, con cédula de identidad No. E-81.266.419, con número telefónico (0412) 7681854, CORREO ELECTRÓNICO: gabyrcm25@gmail.com, y NÉSTOR RAFAEL OCHOA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.067.898, CORREO ELECTRÓNICO: nestorochoaf@gmail.com, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 930, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) de agosto del año 2021, Años : 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,
ZULAY VIRGINIA GUERRERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
KATIUSKA OCANDO
En la misma fecha anterior se publicó a la una de la tarde (01:00pm)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
KATIUSKA OCANDO
SOLICITUD: 1106-21 ZG/CB/ko