Solicitud N°1200-2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanosNANCY JOSEFINA FERNANDEZ FERNANDEZ Y NELSON ENRIQUE FERRER MESTREvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 10.445.135 y V- 7.715.656domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con númerostelefónicos0414- 3620366 y 04146900182 correos electrónicosnancyfernandez67@hotmail.comynelsonferrer@hotmail.comdebidamente asistidos por el Abogadoen ejercicio JOSE LORETO RIVAS FARIAvenezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.536.257e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16520 númerotelefónico0414-6278714, con correo electrónicojoseloretorivasfaria@gmail.com, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto manifiestan que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, en fecha 22 de junio de 2021 es admitida por este tribunal la presente solicitud de divorcio incoada por los Ciudadanos NANCY JOSEFINA FERNANDEZ FERNANDEZ Y NELSON ENRIQUE FERRER MESTREdisponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio.
Así mismo consta en actas en fecha 26 de julio de 2021 la citación del Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico.

Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 deMayo de 1991lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N°154, emanada por ante elJefatura Civil de la ParroquiaRaúl Leoni, Municipio Maracaibo del estado Zulia; que establecieron su domicilio conyugalen el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se deja constancia que de esta uniónprocreamos 3 hijos que llevan por nombre AILIETTE ALEJANDRA FERRER FERNANDEZ, AILINELL VANESSA FERRER FERNANDEZ Y NELSON ENRIQUE FERRER FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.694.231, V- 24.376.944 y V- 27.603.717, asi mismo se deja constancia que se adquirió un bien mueble el cual se liquidarácon posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima este Juzgador que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrádemandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizadala afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DEORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanosNANCY JOSEFINA FERNANDEZ FERNANDEZ Y NELSON ENRIQUE FERRER MESTRE, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.445.135 y V- 7.715.656, en fecha 17 demayo de1991por ante la Jefatura Civil de la ParroquiaRaúlLeonidel Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta signada con el N°154.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a losdos(02) días del mes de Agosto de Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA SECRETARIA

MILAGROS COROMOTO URDANETA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Nueve (9:00AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. LA SECRETARIA.

MILAGROS COROMOTO URDANETA.

GOA/mu
SOL Nº 1200