Solicitud N°1199-2021


REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia, la Ciudadana GIOCONDA BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogadobajo el No 60.605, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Actuando como apoderada de losciudadanos FRANCISCO RAMON ARAQUE BARBOZA Y NYDDIA ESPERANZA ARELLANO DE ARAQUEvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.823.967 y V- 9.125.049 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con númerostelefónicos0414-649503 y 04146006847 correos electrónicosFranciscoramon967@hotmail.comyNuddiasrellano@hotmail.com según consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 16 de Marzo de 2021 respectivamente, por cuanto manifiestan que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, en fecha 22 de julio de 2021 es admitida por este tribunal la presente solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos FRANCISCO RAMON ARAQUE BARBOZA Y NYDDIA ESPERANZA ARELLANO DE ARAQUE, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio.
Así mismo consta en actas en fecha 26 de julio de 2021 la citación del Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico.

Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 deDiciembre de 1989lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N° 281, emanada por ante el Prefecto del Municipio Pedro María Morante del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, así mismoestablecieron su domicilio conyugalen el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se deja constancia que de esta uniónnoprocreamos hijos ni existen bienes que liquidar.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima esta Juzgadora que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrádemandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizadala afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
DISPOSITIVO

Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DEORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FRANCISCO RAMON ARAQUE BARBOZA Y NYDDIA ESPERANZA ARELLANO DE ARAQUE, venezolanos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.823.967 V- 9.125.049, en fecha 07 dediciembre de1989por ante el Prefecto del Municipio Pedro María Morante del Distrito San Cristóbal del Estado Táchirasegúnacta signada con el N°281.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a losdos(02) días del mes de Agosto de Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
EL JUEZ

GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA SECRETARIA

MILAGROS COROMOTO URDANETA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Nueve y Treinta (9:30AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. LA SECRETARIA.

MILAGROS COROMOTO URDANETA.

GOA/mu
SOL Nº 1199