S-455-2021
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de agosto de 2021
210° y 161°

SOLICITUD: S-455-2021
PARTE SOLICITANTE:THAIRY DEL CARMEN ALVAREZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.428.871, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-2265-2021, en fecha dieciocho (18) de agosto de 2021. Posteriormente en fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, la solicitante consigno los documentos originales de la solicitud recibida de forma digital, constante de quince (15) folios útiles. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana THAIRY DEL CARMEN ALVAREZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.428.871, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidapor el abogado en ejercicioGIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 24.036, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre la ciudadanaTHAIRY DEL CARMEN ALVAREZ ROLDAN, ya identificada, solicitando se le declare a su persona, y a los ciudadanos JOSE ANTONIO CASANOVA ALVAREZ, JOSETH ALEJANDRA CASANOVA ALVAREZ, MARIANNE CAROLINA CASANOVA FERNANDEZ, MARIELEN ALEJANDRA CASANOVA FERNANDEZ y CLAUDY MARY CASANOVA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 26.709.169, V.- 28.569.431, V.- 16.559.133, V.- 13.628.505 y V.- 12.804.629, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE ANTONIO CASANOVA RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 3.648.889, y falleció Ab-intestato el día veintisiete (27) de enero de 2019, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
La solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1)Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujusJOSE ANTONIO CASANOVARODRIGUEZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 83, de fecha once (11) de abril de 2019; 2)Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO CASANOVA RODRIGUEZ y THAIRY DEL CARMEN ALVAREZ ROLDAN, antes identificados, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 14, de fecha veintisiete (27) de enero de 2012; 3) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIOCASANOVA ALVAREZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 1136, de fecha 31 de julio 1998; 4) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana JOSETH ALEJANDRA CASANOVA ALVAREZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, signada con el Nro. 1944, de fecha 01 de noviembre de 2001; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANNE CAROLINA CASANOVA FERNANDEZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 398, de fecha 06 de febrero de 1985; 6) Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MARIELA ALEJANDRA CASANOVA FERNANDEZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 266, de fecha 30 de enero de 1978; 7)Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDY MARY CASANOVAFERNANDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 356, de fecha 16 de enero de 1975; 8) Copia Simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIOCASANOVA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO CASANOVA ALVAREZ, THAIRY DELCARMEN ALVAREZ ROLDAN y JOSETH ALERJANDRA CASANOVA ALVAREZ, antes identificados; 9) Copia Simple de los datos electores de la ciudadana MARIANNECAROLINA CASANOVA FERNANDEZ, antes identificada; 10) Copia Simple de los datos electorales de la ciudadana MARIELEN ALEJANDRA CASANOVA FERNANDEZ, antes identificada; 11) Copia Simple de los datos electorales de la ciudadana CLAUDY MARYCASANOVA FERNANDEZ, antes identificada.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos THAIRY DEL CARMEN ALVAREZ ROLDAN,JOSE ANTONIO CASANOVA ALVAREZ, JOSETH ALEJANDRA CASANOVA ALVAREZ, MARIANNE CAROLINA CASANOVAFERNANDEZ, MARIELEN ALEJANDRA CASANOVA FERNANDEZ y CLAUDY MARY CASANOVA FERNANDEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 10.428.871,V.- 26.709.169,V.- 28.569.431,V.- 16.559.133,V.- 13.628.505 y V.- 12.804.629, respectivamente,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadanoJOSE ANTONIO CASANOVA RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.- 3.648.889. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2021. Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 035 -2021, siendo la una de la tarde (1:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA


BARBARA QUINTERO GARCIA