Exp No. 853-2021
Divorcio (Mutuo Consentimiento)
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés(23) de agosto de 2021
210° y 161°
EXPEDIENTE: E-853-2021
PARTES SOLICITANTES:JHONNY HUMBERTO PAZ CHICO y ROCIO DEL CARMEN SEGURA DE PAZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.878.559 y V.-25.488.865, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurren los ciudadanos JHONNY HUMBERTO PAZ CHICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.878.559, domiciliado en el Barrio Universidad, calle 199, casa 199, casa N° 49C-1-51, Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, representado en este acto por el profesional del Derecho JOSE DE JESUS ROMERO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.707.875, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 180.680, representación que se evidencia en documento PODER ESPECIAL, autenticado ante la Notaria de San Francisco del Municipio Maracaibo, en fecha 06 de julio de 2021, inserto bajo el N° 49, Tomo 32 de los libros de autenticaciones de los libros llevados por esa notaria; y la ciudadana ROCIO DEL CARMEN SEGURA DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.488.865, domiciliada en N° 204 a-37, de la nomenclatura Municipal con el N° 342 Av.47B, entre calle 204 y 205, en la manzana N° 10, en el Desarrollo Habitacional Soler, lote tres jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el profesional del Derecho JOSE DE JESUS ROMERO ABREU, antes identificado.
Narranlos solicitantes, que en fecha veintinueve (29) de agostode 2003, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil dela Parroquia los Cortijos del Municipio San Franciscodel Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 21, con domicilio Conyugal en ladirección de habitación N° 204 a-37, de la nomenclatura Municipal con el N° 342 Av.47B, entre calle 204 y 205, en la manzana N° 10, en el Desarrollo Habitacional Soler, lote tres jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así mismo declararon que durante su unión conyugal NOprocrearon hijos.
Ahora bien recibida la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, mediante el correo del Órgano Distribuidor, dándole entrada y numerándola, signada con el Nro. TM-MO-1868-2021, en fecha 09 de juliode 2021, este tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha 04 de agosto de 2021, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue agregada en fecha 18 de agosto de 2021, por el ciudadano alguacil YAJEXIS OCANDO, persona capaz y empleado de este Tribunal.
Cumplido los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la Oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la Sentencia Nro. 693, de fecha 02 de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante, del artículo 185 del código Civil Venezolano, y determino que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Señalando que:
“…Cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia No. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo, incluyéndose el Mutuo Consentimiento” (Cursiva del Tribunal).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando la manifestación de los cónyuges, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador, que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que pretende justificar con base a las interpretaciones realizadas por nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo que se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva.- Así se declara.
IV
DE LA DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos JHONNY HUMBERTO PAZ CHICO y ROCIO DEL CARMEN SEGURA DE PAZ, anteriormente identificados respectivamente.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Numero21, de fecha 29 de agosto de 2003, No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme a lo previsto en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de agosto del dos mil veintiuno (2.021).- Años 211° de la independencia y 161° de la federación.-
El Juez
Enio Sánchez Alaña
La Secretaria
Barbara Quintero Garcia
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el No. 032-2021, siendo las oncede la mañana (11:00am) y se expidió copia certificada ordenada.
La Secretaria
Barbara Quintero Garcia
Exp853-2021
ESA/bq
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