REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres(03) de Agostode 2021
211º Y 162º

PARTE NARRATIVA
En fecha 26 de mayo de 2021, se recibió y se le dio entrada a la solicitud propuesta por la ciudadana Maria Eugenia Jimenez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.700.587, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Ana Angelica Rosales Jimenez, Mailliuw Alejandra Rosales Jimenez e Israel Francisco Rosales Jimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-19.213.727, V-21.077.990 y V-26.185.313 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Rodulfo Antonio Vergel Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 225.977, donde alega lo siguiente: “En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2020, falleció Ab-intestato el ciudadanoIsrael José Rosales Alburguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.830.478y de este domicilio, tal y como se evidencia en Acta de defunción No. 149, de fecha 18 de enero de 2021, quién era mi cónyuge, de lo que consigno acta de defunción certificada”.
Ahora bien Ciudadano Juez, durante la unión matrimonialque mantuve con micónyuge hoy difuntoIsrael José Rosales Alburguez, antes identificado, procreamos tres (03) hijos,siendo losÚnicos y Universales Herederos mis hijos y yo.
Por lo que, ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer: como se puede evidenciar de lo antes expuesto donde sé que demuestra que somos los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante Israel José Rosales Alburguez, ya identificado, acudimos ante su competente autoridad de conformidad con el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar los efectos y en cuanto a derecho se requiere del causante Israel José Rosales Alburguez,plenamente identificado en actas”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2021; B) Copia certificada del Acta de Defunción Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 149, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de Enero del año 2021;C )Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Israel José Rosales Alburguezy Maria Eugenia Jimenez González, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1451; D) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mailliuw Alejandra Rosales Jimenez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el No. 252; E), Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Israel Francisco Rosales Jimenez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia,signada con el No. 100; F) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ana Angelica Rosales Jimenez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el No. 879; G) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Israel José Rosales Alburguez, Maria Eugenia Jimenez González, Ana Angelica Rosales Jimenez, Mailliuw Alejandra Rosales Jimenez e Israel Francisco Rosales Jimenez.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: Maria Eugenia Jimenez González, Ana Angelica Rosales Jimenez, Mailliuw Alejandra Rosales Jimenez e Israel Francisco Rosales Jimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.700.587, V-19.213.727, V-21.077.990 y V-26.185.313, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdela ciudadanaIsrael José Rosales Alburguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.830.478, ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos Maria Eugenia Jimenez González, Ana Angelica Rosales Jimenez, Mailliuw Alejandra Rosales Jimenez e Israel Francisco Rosales Jimenez, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ciudadanoIsrael José Rosales Alburguez. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TEMPORAL.

JLGP/fr.-
S-1892-2021
Sentencia 036-2021