REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD Nº 6441-2021
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM2017-2021, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. El ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.291.956, número de teléfono celular: +19047759030, dirección de correo electrónico: Josecheoh@hotmail.com, actuando en nombre y representación de la ciudadana YASMELYS COROMOTO HERNANDEZ OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.787.543, número de teléfono celular: +19045157432, dirección de correo electrónico: Yasme_h@hotmail.com, representado por la abogada en ejercicio KETTY LUZ LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.935.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.807, número de teléfono 0414-3600763, correo electrónico kettylopez0303@gmail.com, y de este domicilio, solicitan se le declaren suficientemente a su persona y a su hermana, como Únicos y Universales Herederos de los causantes ciudadanos YASMELI JOSEFINA OLIVARES DE HERNANDEZ y JOSE RAFEL HERNANDEZ, quienes en eran venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-2.880.732 y V-1.693.886, y de igual domicilio.
Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de los causantes, signada con el Nros. 357 y 419, de fecha nueve (09) de Junio de 2021 y de fecha treinta (30) de Junio de 2021, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leonis del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 17, de los ciudadanos YASMELI JOSEFINA OLIVARES DE HERNANDEZ y JOSE RAFEL HERNANDEZ, celebrada por ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Febrero de año 1965; 3) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ OLIVARES, signada con el N° 2337, de fecha dieciséis (16) de Agosto de 1974, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y YASMELYS COROMOTO HERNANDEZ OLIVARES, signada con el N° 1534, de fecha tres (03) de Agosto de 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos YASMELI JOSEFINA OLIVARES DE HERNANDEZ, JOSE RAFEL HERNANDEZ, JOSE RAFAEL HERNANDEZ OLIVARES y YASMELYS COROMOTO HERNANDEZ OLIVARES; y 5) Copia Certificada de Justificativo de Testigo, evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Julio de año 2021.
DISPOSITIVO

Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto en las Actas de Defunción de los causantes YASMELI JOSEFINA OLIVARES DE HERNANDEZ y JOSE RAFEL HERNANDEZ, el acta de matrimonio, de las actas de nacimiento, y el justificativo de testigo consignado, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con los ciudadanos YASMELI JOSEFINA OLIVARES DE HERNANDEZ y JOSE RAFEL HERNANDEZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos JOSE RAFAEL HERNANDEZ OLIVARES y YASMELYS COROMOTO HERNANDEZ OLIVARES, identificados con antelación, como hijos de los causantes DEJANDO A SALVO POSIBLES DERECHOS DE TERCEROS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos YASMELI JOSEFINA OLIVARES DE HERNANDEZ y JOSE RAFEL HERNANDEZ. Así se declara.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.-

ABG. JUAN CARLOS MORENO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-
En la misma fecha, siendo la nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 41, en el libro correspondiente, se devuelve la presente solicitud al solicitante, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y asimismo, se expidieron las copias certificadas solicitadas. LA SECRETARIA SUPLENTE:

ABG. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO.-



JCMZ
Sol Nº 6441-2021