REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


En fecha en fecha 05 de marzo de 2020, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), distribución N° TM- MO- 036-2020, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurado por la ciudadanaNEY DILIA CONTRERAS BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.144.854, correo electrónico neycontreras@gmail.com y teléfono móvil + 573147457149, domiciliadaactualmente en Colombia,asistido por la abogada ERIKA LIXIDER PAZ DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.149.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.952, en contradel ciudadanoMANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.822.858, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,con correo electrónico manuelgutierrez@gmail.com y teléfono móvil 0424- 6762260; dándosele entrada en la misma fecha y numeración. Luego en fecha 09 de marzo de 2021, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó citar al ciudadano Manuel Salvador Gutiérrez Mendozay notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 12 de julio de 2021, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que notificó a la Fiscalía Vigésimo Noveno del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se ordenó agregar a las actas la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 21 de julio de 2021, la Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que citó al ciudadanoMANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ MENDOZA, el día 21 de julio de 2021 y se ordenó agregar a las actas la boleta de citación firmada.
En fecha 27 de julio de 2021, el Tribunal certifica que se comunicó con el ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ MENDOZAcon el objeto de establecer su estatus de citación, refrendando que la Alguacil del Tribunal practicó su citación personalmente el día 21 de julio de 2021, con entrega de la copia certificada de la solicitud de divorcio con el auto de admisión y un original del recibo de citación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirma la solicitante que en fecha veinticinco (25) de marzo de 1999, contrajo matrimonio con el ciudadanoManuel Salvador Gutiérrez Mendoza, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a tal efecto consignó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 48, expedida en fecha 23 de enero de 2008, por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar; que contraído el matrimonio -fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Teotiste de Gallego, calle 19, casa N° 23-34, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; donde habitábamos de manera armonios y feliz, pero después de cierto tiempo surgió desavenencias las cuales ocurrían con más frecuencia, hasta el punto que decidieron separarse en el mes de noviembre de 2010, que ella dejó de tenerle afecto a su cónyuge, no existiendo ningún vínculo afectivo o apego sentimental con él. Que durante la relación marital no procreamos hijos, motivo por el cual solicita el divorcio por desafecto.
Al respeto estima prudente esta Juzgadora traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, exp.16-0916, que expresa:

“…De tal manera, que no es el divorcio sino los hechos que lo demandan los que atentan contra la familia. De suerte pues que no es manteniendo una unión matrimonial e impidiendo el divorcio como se subsanan los conflictos familiares, y se persuade a las parejas para la convivencia pacífica y el bienestar familiar.
Así, la institución del divorcio con las formalidades de ley surge para disolver el vínculo matrimonial con todas las dificultades procesales propias que ponen en cabeza del juez y del Ministerio Público incluso por encima de los cónyuges mismos, la decisión final de la declaratoria “con lugar” o “sin lugar” el divorcio, con todos los efectos absurdos que conlleva un “sin lugar” del divorcio. (Subrayado propio).
(…) En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas...…”
Ahora bien, en vista que la solicitante Ney Dilia Contreras Bolañosen su escrito aduce que como consecuencia de unas serie desavenencias con su cónyuge, que con el transcurrir del tiempo afectó drásticamente su relación matrimonial, acaeciendo la pérdida del amor para con él, y asentando el criterio parcialmente transcrito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dice: “ …considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…”; estima esta Sentenciadora que ante la manifestación delasolicitante que no desea continuar con el vínculo matrimonial por la pérdida del amor para su cónyuge - que constituye una expresión de voluntad enmarcada en los principios constitucionales referidos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, así como la posibilidad de la ruptura jurídica del vínculo matrimonial no prevista en la legislación patria, que incluye el desafecto, que causa disfunción en el matrimonio.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO planteada por la ciudadanaNEY DILIA CONTRERAS BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.144.854, con teléfono móvil + 573147457149, actualmente domiciliada en Colombia, en contradel ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.822.858, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con correo electrónico manuelgutierrez@gmail.com y teléfono móvil 0424- 6762260.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanosNEY DILIA CONTRERAS BOLAÑOSyMANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ MENDOZA, celebrado el día veinticinco (25) de marzo de 1999, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 48.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ


ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YEIMY AMARILIS HINESTROZA DE ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. La Secretaria

Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3503