REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 21 de julio de 2021, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-1965-2021, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos en forma digital, dándose entrada y numerándose. Posteriormente, en fecha 23 de julio de 2021, el ciudadano ROMER ANGEL RODRIGUEZ LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.505.195, con correo electrónico rrodriguezmaracaibo@gmail.com, con teléfono móvil número 04246974662, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA RODRIGUEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.850.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.318, correo electrónico rodriguezvioleta2017@gmail.com, con teléfono móvil 0414-1689957, de igual domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra de la ciudadana LORENA MEJIA ESCOBAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-22733247, con correo electrónico mejialorena7@hotmail.com, con teléfono número 04264686178, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, previa notificación del solicitante, se presentaron la solicitud de divorcio impresa con sus recaudos. El Tribunal en fecha 28 de julio de 2021, admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose citar a la ciudadana LORENA MEJIA ESCOBAR, y notificar al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, en fecha 04 de agosto del 2021, el ciudadano Romer Ángel Rodríguez Luengo, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de parte solicitante, presentó diligencia desistiendo del procedimiento de la solicitud de divorcio por desafecto, en estos términos: “...Desisto del procedimiento de divorcio que he intentado, en contra de la ciudadana LORENA MEJIA ESCOBAR, mayor, extranjera, con Cédula Colombiana No. E-22733247 y pasaporte Colombiano No. 3564, de igual domicilio, en consecuencia queda sin efecto jurídico todo lo actuado por mí en la presente causa No. 3564..."
El Tribunal para decidir observa:
Con respecto a la figura del desistimiento del procedimiento, el mismo conlleva al abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer el objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones”
Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la parte en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretende el divorcio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentran : 1) La voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) La capacidad para disponer de los derechos litigiosos; en este aspecto, el mismo solicitante ciudadano Romer Ángel Rodríguez Luengo, asistido por la abogada en ejercicio Violeta Rodríguez Villalobos , compareció a solicitar el desistimiento; y 3) Que no se afecte el orden público, se aprecia que en el procedimiento desistido se tramita derechos personales del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR El DESISTIMIENTO. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el ciudadano ROMER ANGEL RODRIGUEZ LUENGO, asistido por la Abogado en ejercicio VIOLETA RODRIGUEZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.318, con ocasión de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurado por el ciudadano ROMER ANGEL RODRIGUEZ LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.505.195, con correo electrónico rrodriguezmaracaibo@gmail.com, con teléfono móvil número 04246974662; contra la ciudadana LORENA MEJIA ESCOBAR, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-22733247, con correo electrónico mejialorena7@hotmail.com, con teléfono número 04264686178, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena devolver los originales previa certificación en actas.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, así como en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2021. Años: 211° de la Independencia 162° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA

ABG. YEIMY HINESTROZA
En la misma fecha, siendo la once y media (11:30) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada, se devolvió los originales solicitados previa certificación en actas y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.

SOL. JUZ-4to-MCPIO- N° 3564.-