REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpone el ciudadano EDUARDO CARMONA RUBIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.620.025, actuando en representación de la empresa GRULAGO, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto, Maracaibo Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 2005, Nº. 23 Tomo 66. Asistido por el abogado ORLANDO FARIAS PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.849, en contra del ciudadano ENMANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 12.442.990 y de este mismo domicilio
En fecha diez (10) de Febrero de 2021, se recibió el escrito de Libelo de demanda de la Unidad de Recepcion y Distribucion de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse; El dia 19 de Febrero de 2021, el ciudadano EDUARDO CARMONA RUBIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.620.025 otorgó Poder Apud Acta al Abogado ORLANDO FARIAS. El día 23/03/2021 el tribunal admite la demanda por cuanto ha lugar en derecho y ordena emplazar al ciudadano ENMANUEL JIMENEZ. En fecha 18/03/2021 el abogado ORLANDO FARIAS consignó escrito solicitando al Tribunal Medida Cautelar Innominada; El día 26/04/2021, el Tribunal mediante un auto, insta al apoderado a judicial de la parte actora a consignar, el libro de actas de asamblea; el 16/07/2021 el Tribunal Niega la solicitud de Medida Cautelar Innominada, por cuanto consideró que no se llenaron en su totalidad los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 16/08/2021 el apoderado judicial de la parte actora, abogado ORLANDO FARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.849, Consignó diligencia en original, en la cual expuso lo siguiente: De conformidad con el articulo 263 del código de procedimiento civil y toda vez que no se ha practicado la intimación del demandado, dejo constancia del Desistimiento del Procedimiento en la presente causa
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpone EDUARDO CARMONA RUBIO, en contra del ciudadano JIMENEZ ENMANUEL, ya identifica¬do, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto de 2.021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal,
Abog. LUIS ALEJANDRO PARRA.-
En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog. LUIS ALEJANDRO PARRA.-
Exp. Nº 3292-2021
MIGV/LP/lp
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