TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Agosto de 2021
210 y 161

Recibida la anterior solicitud, vía correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y consignados como fueron los documentos originales y sus anexos en físico, por ante la sede del Tribunal, presentada por la ciudadana LILIBETH DEL VALLE GUTIERREZ DE OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 10.446.528, teléfono: 0424-6047344, correo electrónico: lilibethg21@gmail.com, asistida por la abogada NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el No.152.758, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 5, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LILIBETH DEL VALLE GUTIERREZ DE OCANDO, actuando en nombre propio y en nombre de sus hijos ALEXANDER JOSE OCANDO GUTIERREZ, (Difunto) ANGERBERTH JOSUE OCANDO GUTIERREZ y ANGELIBETH JEANY OCANDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.408.572; V- 21.230.149 y V-22.369.269; respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al causante, ALEXANDER ENRIQUE OCANDO CANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.815.228, quien falleció en fecha cuatro (04) de Mayo de 2021, en la ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, Parroquia San Francisco. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 194. 2.- Acta de Matrimonio, No.809. 3.- Actas de Nacimiento Nros. 642, 3.353 y 341, respectivamente, 4.- Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha tres (03) de agosto de 2021. 5.-Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del de cujus y 6.- Acta de Defunción de Alexander José Ocando No .74.Por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: LILIBETH DEL VALLE GUTIERREZ DE OCANDO, ALEXANDER JOSE (Difunto), ANGERBETH JOSUE, y ANGELIBETH JEANY OCANDO GUTIERREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDER ENRIQUE OCANDO CANO.Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. LUIS ALEJANDRO PARRA


En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. LUIS ALEJANDRO PARRA