REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 3445

Visto el anterior escrito suscrito por el abogado en ejercicio JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 233.776, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY TRINY SEBRIHANT URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.872.318, y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; mediante el cual desiste del presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado en contra el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE FUENMAYOR VÍLCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V10.418.290, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Al respecto, esta Sustanciadora procede a realizar las siguientes consideraciones:

I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2021, se recibió por parte de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada abogado en ejercicio JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, previamente identificado y con el carácter ut supra indicado. Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2021, se fijó día y hora para la recepción de originales, ordenándose remitir dicha información a la dirección de correo electrónica respectiva.

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, se recibieron los originales y anexos, por lo que inmediatamente, este Juzgado mediante auto de fecha misma fecha, dictó auto instando, siendo remitido el mismo día al correo del Tribunal escrito por parte de la representación judicial de la peticionante, cumpliendo requisitos, fijándose su consignación para el mismo día, tal como así fue cumplido.

En fecha veinticuatro (24) de febrero del mismo año, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente solicitud, y ordenándose la citación del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE FUENMAYOR VÍLCHEZ, previamente identificado, y del Fiscal del Ministerio Público. En fecha nueve (9) de julio de 2021, el Alguacil del Tribunal expuso que citó al Fiscal del Ministerio Público.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que en fecha dos (2) de agosto del año que discurre, se recibió en original del escrito suscrito por el abogado en ejercicio JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY TRINY SEBRIHANT URDANETA, a través del cual, se desistió del procedimiento en curso, y solicitó la devolución de los originales presentados, previa su certificación en actas.

En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.

En el caso de autos, se observa que el abogado en ejercicio JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, desistió del procedimiento, por otra parte se evidencia que el referido profesional del derecho, representa judicialmente a la ciudadana MARY TRINY SEBRIHANT URDANETA, mediante documento inserto en la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero de 2021, bajo el No. 56, Tomo 4, Folios 176-178; en consecuencia observando que el proceso se encuentra en el estadio procesal de citación del otro cónyuge, por lo cual no es necesario su consentimiento, y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, y se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en actas lo aquí ordenado. Así se decide.-


III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio JEANPIERRE ALEXANDER SEQUERA PEÑA, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARY TRINY SEBRIHANT URDANETA, en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, la cual obra en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE FUENMAYOR VÍLCHEZ, todos previamente identificados. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

AURIVETH MELÉNDEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3445.-

EL SECRETARIO,

JOSÉ URBINA

Sentencia No. 34-2021.