REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, cinco (05) de agosto de 2021
210º y 162º
Expedientes No.8853-2021
PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de julio de 2021, este Tribunal recibió de distribución No. TMF-1892-2021, relativo a demanda de divorcio por DESAFECTO, planteada por los ciudadanos HILDA MARIA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, cédula de Identidad Nro. V-13.471.605 y JOSE GUSTAVO PAZ CHACIN, Venezolano, Mayor de Edad, Productor Agropecuario, Cédula de Identidad Nro. V-11.721.199., domiciliados en la Ciudad de San José, Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, Asistidos en este Acto por el Abogado Ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ROMERO quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 5.236.628., inscrito en Inpreabogados bajo el Nro. 36.585, y domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, A la cual se le asignó el número de expediente 8853-2021, y se les fijo día y hora a fin de que presentaran la solicitud y los recaudos en físico, para su respectiva firma y consignación cumpliendo con los implementos de bioseguridad pertinente por la pandemia.
PARTE MOTIVA
La resolución No.05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda el Despacho Virtual en la Jurisdicción Civil, para asuntos nuevos y en curso, y en su particular Segundo, establece: “Que el accionante dentro del horario establecido, procederá a enviar vía correo electrónico la solicitud o demanda junto con los documentos fundamentales (anexos), de forma digitalizada en formato pdf, a través de la dirección de correo electrónico oficial del Tribunal distribuidor o Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD)…y luego el Tribunal cuando reciba la causa por distribución, le fijará al accionante, día y hora a fin de que presentaran la solicitud y los recaudos en físico, para su respectiva firma y consignación cumpliendo con los implementos de bioseguridad pertinente por la pandemia. Asimismo, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.” En el caso que nos ocupa, se fijó el término para la presentación de la solicitud con sus recaudos, y así mismo, se dejó transcurrir el lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, sin que los accionantes se presentaran ante el Tribunal con la respectiva su solicitud con sus recaudos para su posterior firma. Por lo que esta Juzgadora declara LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO INEXISTENTE.- Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expresados, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INEXISTENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, planteada por los ciudadanos HILDA MARIA URDANETA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, educadora, cédula de Identidad Nro. V-13.471.605 y JOSE GUSTAVO PAZ CHACIN, Venezolano, Mayor de Edad, Productor Agropecuario, Cédula de Identidad Nro. V-11.721.199., domiciliados en la Ciudad de San José, Parroquia San José de Perijá del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los cinco (05) días del mes de agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.041-2021.-
LA SECRETARIA
RITA MERCEDES BORJAS
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