REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
210º y 162º
EXPEDIENTE No. 8858-2021
I.- PARTE NARRATIVA.

CONSTA EN LAS ACTAS QUE:

En fecha Dieciséis (16) de Agosto de 2021, se recibió distribución vía correo electrónico desde la dirección urdd.zulia@gmail.com. identificada con el número TMF-2212-2021, relativa a la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO presentada por los solicitantes YAMILETH DEL CARMEN AREVALO FRANCO y ALEXANDER JOSÉ MORALES INCIARTE, mayores de edad, venezolanos, casados, identificados con las cedulas de identidad números V-24.950.149 y V-19.413.175, domiciliados en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, números telefónicos: 0412-660.3327 y 04147301607, correos electrónicos: yamiletharevalo63@gmail.com y alejomoin@gmail.com, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, EDGAR JOSE LUGO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.677.698, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.854, de igual domicilio, correo electrónico edgarj71lugo@hotmail.com, número telefónico 0412-7908398. Asignándole el número de expediente 8858-2021, de la nomenclatura llevada en este Tribunal. En fecha Dieciséis (16) de Agosto de dos mil veintiuno (2021), se le dio entrada y fue admitida la misma.-
Exponen los solicitantes: “…1.- De los hechos.
Contrajimos matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia por Acta de Registro de Matrimonio signada con el No. 059, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fray Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, la cual se adjunta al presente escrito en original y copia fotostática, para que ésta sea certificada en autos y nos sea devuelto el original. Fijamos nuestro domicilio conyugal, en jurisdicción de la población de la población de Las Piedras, parroquia Fray Bartolomé de las Casas, del municipio Machiques de Perijá, en la siguiente dirección: Sector Régulo Méndez, frente al cementerio, casa s/n.
. 2.- Del derecho.
Basamos nuestra solicitud en la sentencia No.1070 del 9 de diciembre de 2016, en la que el más alto tribunal de la República, recoge la posición doctrinaria del divorcio como solución, en tanto no es viable mantener una unión legal como el matrimonio, cuando la base afectiva se ha perdido, siendo que en ésta radica la esencia de dicha unión. Entre otros efectos, esta sentencia, apunta a solucionar la separación de manera rápida y sin mayores trámites, a fin de evitar cargas materiales, morales y de cualquier otra índole que podrían afectar la vida de quienes han roto el vínculo sentimental y emocional que los unía, pero que se mantienen unidos por un vínculo legal que ha perdido su base esencial y fundamental como es el amor. Al efecto, argumenta está sentencia “…que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales, conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. Cabe destacar que no obstante el procedimiento apropiado para tramitar la solicitud de divorcio que en este punto se ha abordado, sin lugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretación progresiva de carácter constitucional (vinculante) dada a la institución del divorcio en aras –entre otros aspectos- de materializar en él un procedimiento célere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa juzgada material.” Perdido pues el afecto que una vez nos unió, se nos hace inviable seguir unidos legalmente, pues de hecho, ya no vivimos juntos ni nos une ningún vínculo material y mucho menos sentimental, por lo que invocamos el derecho que nos asiste de quedar libres de ese compromiso legal, cuando el amor que lo originó, ya no existe.
…”.
II.- PARTE MOTIVA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.

Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para: “Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YAMILETH DEL CARMEN AREVALO FRANCO y ALEXANDER JOSÉ MORALES INCIARTE, mayores de edad, venezolanos, casados, identificados con las cedulas de identidad números V-24.950.149 y V-19.413.175, domiciliados en la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, números telefónicos: 0412-660.3327 y 04147301607, correos electrónicos: yamiletharevalo63@gmail.com y alejomoin@gmail.com, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil doce (2012), según se evidencia por Acta de Registro de Matrimonio signada con el No. 059, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Fray Bartolomé de las Casas del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los Treinta(30) días del mes de Agosto de dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA SUPLENTE

YAJAIRA PARRA PIÑERO


LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Once horas de la mañana (11:00a.m..) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.053-2021.-
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS