REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2021
210º y 162º
EXP: 8851
PARTES:
DEMANDANTE: NORIS DE LOS ANGELES NUÑEZ LARRAZABAL, C.I. V-7.934.224, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: LUIS GREGORIO PAYARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.932.543.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA: 054-2021
ANTECEDENTES

En fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), se recibe por vía de Distribución según número TMF-1852-2021 demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, seguida por la ciudadana NORIS DE LOS ANGELES NUÑEZ LARRAZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.934.224, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de Whatsapp +584127910770, correo electróniconorisnulabal@hotmail.com, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO PAYARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No.V-7.932.543, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. (F.01).

En fecha Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), la demandante ciudadana NORIS DE LOS ANGELES NUÑEZ LARRAZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.934.224, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de Whatsapp +584127910770, correo electróniconorisnulabal@hotmail.com, asistida por el Abogado en ejercicio EDUARD ENRIQUE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.339, previa notificación de comparecencia via correo electrónico, asistió al tribunal a consignar en original el libelo de demanda, acompañada de los recaudos constituidos por copia fotostática simple de la cedula de identidad de la demandante y original del documento privado objeto del presente juicio, a los que hace referencia en su demanda. (F. 02-07).

En fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021), se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, (F. 08).

En fecha Seis (06) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), el demandado ciudadano LUIS GREGORIO PAYARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.932.543, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KERGUIN ALBERTO CABALLERO, portador de la cedula de identidad número V-12.757.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.755, presenta Escrito y consigna copia simple de cedula de identidad, dándose por citado en esta causa. (F.09-10).

En fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021), el demandado ciudadano LUIS GREGORIO PAYARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.932.543, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio KERGUIN ALBERTO CABALLERO, portador de la cedula de identidad número V-12.757.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 148.755, presenta Escrito y reconoce en su contenido y firma el documento privado presentado en esta casa. (F. 11).

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL PROCESO
PRUEBAS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA
La parte actora al momento de presentar la demanda consigna documento original de construcción de mejoras de vivienda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver al fondo en el presente juicio, considera necesario esta juzgadora establecer los términos en los que se ha planteado la reclamación de reconocimiento de documento privado del demandante, esto es, puntos esenciales de la demanda.

Plantea la actora en su libelo de demanda: “Para fines que me interesa demostrar, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 450 DEL CODIGO DE POROCEDIMIENTO CIVIL, pido a usted cite ante este su tribunal, a la ciudadana; ; LUIS GREGORIO PAYARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.932.543, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá estado Zulia, para que comparezca y RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de 18 días del mes de Abril del 2007, el cual acompaña al presente instrumento jurídico como medio de prueba, en el que declara haberme construido un inmueble que se encuentra ubicado en el ALINEAMIENTO OESTE DE LA AV 28,C, ENTRE LAS CALLES Nº1 y Nº2 del sector ZIP-PACK, , jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. edificado sobre un área de terreno ejido que abarca un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (281,46 Mts2) y las mejoras y bienhechurías allí edificadas, abarca un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (105,04Mts2), y consta de las siguientes dependencias; un porche con techo de platabanda, una sala de recibo, tres habitaciones con sus respectivas puertas de madera, una sala sanitaria internas con sus instalaciones de wc, lavamanos y revestimientos de cerámicas en pisos y paredes y una cocina- comedor, construida con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, todo el inmueble techado con láminas de zinc y cielo razo de anime, pisos de cemento y caico, totalmente cercada con bahareque, todo esto comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: con propiedad que es o fue de Alexandra Chourio y mide 25,50 mts, SUR: con la referida calle 2 y mide 25,70mts,, ESTE: con la mencionada AV 28-C y mide 11,00mts,, OESTE: con propiedad que es o fue de Obe Barro y mide 11,00mts. Ubicación y medidas que consta en plano de mesura revisado por la dirección de catastro de la alcaldía del Municipio Machiques Perijá Estado Zulia. El monto por el cual, dicho ciudadano me construyo el inmueble ya descrito, fue por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), pagados por mi como contratante, a su entera satisfacción y en moneda de curso legal en el país. Machiques de Perijá a los 18 días del mes de Abril del 2007., Documento privado este que acompaño al presente instrumento en su original constante de un (01) folio útil, y consigno también el plano de mensura certificado por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio machiques perija…”.

Ahora bien, en nuestro sistema civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse, a través de: Vía principal (Acción Principal) o por vía incidental (Dentro del juicio). Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con los trámites previstos para el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse según se haya presentado el documento, esto es si se ha producido junto con el libelo de demanda, o si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Por otra parte es importante señalar que en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, encontramos un procedimiento especial para el reconocimiento de firmas de documentos privados “para preparar la vía ejecutiva”. En efecto, la vía ejecutiva es un procedimiento expedito para hacer efectivas las obligaciones de pagar alguna cantidad líquida y con plazo cumplido (exigible) y que tiene lugar cuando el demandante presenta instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la referida obligación; o cuando el actor para demostrar este tipo de obligación, acompañe al libelo vale o instrumento privado reconocido judicialmente por el deudor. Es necesario tener en consideración que sólo en esos casos de que el documento privado se refiera a la existencia de una obligación de pagar una cantidad líquida y exigible, es que puede solicitarse el reconocimiento de su firma de documentos privados, por dicho procedimiento, es decir, “para preparar la vía ejecutiva”, por lo que si se trata de otro tipo de documento privado tal procedimiento no tiene aplicación.
Sobre la base de lo antes expuesto, es importante señalarle al solicitante, que la presente solicitud de reconocimiento de documento privado se enmarca dentro del tipo de procedimientos en donde se encuentra involucrado el orden público, y por tanto son de estricta aplicación las disposiciones establecidas para ello, y que se hallan establecidas en la norma adjetiva, y las cuales no están sujetas a la disposición de las partes, por cuanto ellas marcan la manera en que el Estado interviene para dirimir las controversias suscitadas por las partes al respecto. En consecuencia, una vez analizado escrito de solicitud y el documento anexo a la misma, se observa que: el documento privado objeto del presente juicio, plantea la existencia de una obligación

Observa esta Juzgadora que la parte demandada compareció a este Tribunal y se dio por citado y presento escrito donde expuso: “…Yo; LUIS GREGORIO PAYARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.932.543, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá estado Zulia, numero de whatsapp +584127908945, asistido en este acto por ciudadano KERGUIN ALBERTO CABALLERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.757.506, abogado en ejercicio con inpre 148.755, ante usted ocurro exponer lo siguiente que: en la demanda que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, según expediente 8851-2021, interpuso en mi contra, la ciudadana NORIS DE LOS ANGELES NUÑEZ LARRAZABAL, C.I. V-17.479.058, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.934.224, declaro en este acto que reconozco el contenido y firma le documento privado presentado por ella en esta demanda, es mía la firma y huellas que aparecen en dicho documento.. Es todo…”-

En la oportunidad legal de presentar las pruebas, el demandado no presentó ningún tipo de prueba tendiente a desvirtuar la presunción que se generó en su contra, en cuanto a su no cumplimiento en la obligación contenida en el documento privado objeto de juicio, por lo que se declara Con Lugar la demanda presentada. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, planteada como ha sido la reclamación de conformidad con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.363 y 1.370 del Código Civil, según el cual la parte actora en el presente juicio de reconocimiento privado, exige el reconocimiento del documento presentado, y en el cual la demandada presento diligencia y donde expone “…RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA LE DOCUMENTO PRIVADO PRESENTADO POR ELLA EN ESTA DEMANDA, ES MÍA LA FIRMA Y HUELLAS QUE APARECEN EN DICHO DOCUMENTO…”, llevando en consecuencia a la convicción de esta juzgadora la legitimidad y procedencia de la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada en contra del demandado, y en consecuencia a considerar que la misma es procedente en derecho ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente la RECLAMACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por la ciudadana NORIS DE LOS ANGELES NUÑEZ LARRAZABAL antes identificada y en contra del ciudadano LUIS GREGORIO PAYARES SUAREZ, en consecuencia SE DECLARA CON LUGAR la demanda. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentó la ciudadana NORIS DE LOS ANGELES NUÑEZ LARRAZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.934.224, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, número de Whatsapp +584127910770, correo electrónico norisnulabal@hotmail.com, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO PAYARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No.V-7.932.543; en consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado, de fecha 18 de abril del 2007, especificado anteriormente. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los Treinta (30) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once horas con treinta minutos de la mañana (11:30a.m) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 054-2021.

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS