REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, treinta (30) de agosto de 2021
210° y 162°

SOLICITUD No. 2299-2021
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YARLENY MARÍA QUINTERO SANTIAGO, mayor de edad, venezolana, identificada con cédula de identidad No. V-17.496.517, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por los Abogados en ejercicio NELLY JOSEFINA MESTRE URDANETA Y MARIO ALBERTO BELTRAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.634.217 y V-18.408.905, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.844 y 204.996.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana YARLENY MARÍA QUINTERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.496.517, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio NELLY JOSEFINA MESTRE URDANETA Y MARIO ALBERTO BELTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos° V-7.634.217 y V-18.408.905, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos. 37.844 y 204.996; de mi mismo domicilio.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de su acta de nacimiento, insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 1092 Libro 04 de fecha veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) 2) copia de la cédula de ciudadanía y copia certificada del Registro Civil de nacimiento de su progenitora.- En fecha 19 de agosto de 2021, se admitió la referida solicitud.


II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana YARLENY MARÍA QUINTERO SANTIAGO, antes identificada, lo siguiente: “Consta en la partida de nacimiento insertada por la antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia CON FECHA VEINTUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1987, anotado bajo EL No. 1092 DEL LIBRO NO. 04 llevados por ante ese registro civil el cual dice textualmente: “Me ha sido presentada por ante este despacho una niña hembra por el ciudadano: JESÚS FANEL QUINTERO, de veintidós años de edad, venezolano, soltero, vigilante privado, titular de la cédula de identidad No. 9.137.577, con jurisdicción de este Municipio, Quién, manifestó: Que la niña que presenta hace nació en el Centro de Salud La Villa, el día dieciocho de Agosto del pasado año, a las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde que lleva por Nombre: YARLENY MARÍA, Quién es mi hija a quien reconoce en este acto y cuya madre es: MARÍA SANTIAGO, de veinte años de edad, Natural de la República de Colombia, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en jurisdicción de este Municipio”, cuya presentación se hizo con el artículo 465 del Código Civil, respectivamente. Sin embargo es el caso ciudadana Jueza que hay un error material en cuanto a la transcripción de los nombres y apellidos y la colocación de su número de cédula de ciudanía Colombiana, que la identificaba, para entonces que debería ser: MARÍA DE LA CRUZ SANTIAGO LOBO, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana C.C.No.27.830.239, quién es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, por cuanto no se asentó el número de cédula de ciudadanía Colombiana, su segundo nombre y su segundo apellido, de mi madre en el acta de nacimiento anteriormente descrita.- En virtud de lo expuesto es que ocurro ante usted en su condición de Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Civil Vigente en concordancia según lo dispuesto en los artículos 144, 145 y con el artículo 147 de la novísima Ley Orgánica de Registro Civil, para que sirva rectificar el error material e involuntario de mi partida de nacimiento, a su vez ordene a la Primera Autoridad Civil del Municipio Rosario del Estado Zulia, y al ciudadano Registrador Principal competente para que rectifique la partida de nacimiento…”


El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana YARLENY MARÍA QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificada en autos, es de observar que en su partida de nacimiento solicitada a rectificar, insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 1092 Libro 04 de fecha veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, al proceder a la identificación de su progenitora lo hicieron de la siguiente forma: “MARÍA SANTIAGO, de veinte años de edad, Natural de la República de Colombia, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en jurisdicción de este Municipio”, cuando su identificación debió ser de la siguiente manera: MARÍA DE LA CRUZ SANTIAGO LOBO, Natural de la República de Colombia, identificada con la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia No. 27.830.239” según se constata con los recaudos consignados”. Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido,de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YARLENY MARÍA QUINTERO SANTIAGO, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana YARLENY MARÍA QUINTERO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.496.517, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, por lo que, se ordena rectificar su partida de nacimiento, insertada por ante la antigua Prefectura del Municipio Rosario de Perijá, hoy Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 1092 Libro 04 de fecha veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente, en su asiento donde se lee: “MARÍA SANTIAGO, de veinte años de edad, Natural de la República de Colombia, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en jurisdicción de este Municipio”, debe corregirse y agregarle las omisiones de la siguiente manera: MARÍA DE LA CRUZ SANTIAGO LOBO, Natural de la República de Colombia, identificada con la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia No. 27.830.239”. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana YARLENY MARÍA QUINTERO SANTIAGO, queda vigente, se ordena oficiar a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde reposa el Acta de Nacimiento No. 1092 Libro 04 de fecha veintiuno (21) de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los treinta (30) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.051-2021.-
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS