REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
210º y 162º
EXPEDIENTE No. 8855-2021
I.- PARTE NARRATIVA.
CONSTA EN LAS ACTAS QUE:
En fecha tres (03) de agosto de 2021, fue presentada la SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por ante el Tribunal, en original con sus recaudos, para su firma por los solicitantes ciudadanos RAFAEL MARTINEZ SAENZ y LUZ MARÍA TRESPALACIOS SORACA, anteriormente extranjeros transeúntes, portadores de las cédulas de identidad números E-81.888-942 y E-81.889.028, actualmente venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.142.904 y V-22.142.884, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción de la parroquia San José, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, teléfonos de contacto Nos: 0412-7925571 correo electrónico angeldavidsecodj@gmail.com, asistidos por el Abogado en ejercicio DIOBERTO ENRIQUE DUARTE VERA, titular de la cédula de identidad No. V-7.693.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.425, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0412-6629584, correo electrónico: diovertoduarte@gmail.com, del mismo domicilio. En fecha seis (06) de agosto de 2021, se dictó auto admitiendo la solicitud de divorcio.
Exponen los solicitantes: “…Nosotros, RAFAEL MARTINEZ SAENZ y LUZ MARIA TRESPALACIOS SORACA, anteriormente extranjeros transeúntes portadores de las cedulas de identidad números E-81.888.942 y E-81.889.028, actualmente venezolanos portadores de las cedula de identidad números V-22.142.904 y V-22.142.884 respectivamente, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfonos de contacto: 0412-7925571, correo electrónico: angeldavidsecodj@gmail.com, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DIOBERTO ENRIQUE DUARTE VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-7.693.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.425, del mismo domicilio, teléfono de contacto: 0412-6629584, dirección de correo electrónico:diovertoduarte@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurrimos para exponer: CAPITULO I En fecha Tres (03) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contrajimos matrimonio civil por ante el ciudadano Rafael Herrera Linares, Prefecto del Municipio San José, del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, lo cual se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 43, que se anexa constante de dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”. CAPITULO II Ahora bien ciudadana Jueza, es el caso que desde el día Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013)y en virtud de diversas y complejas causas la perfecta armonía familiar y conyugal que reinaba en nuestro hogar quedo completamente quebrantada, por lo que de mutuo acuerdo y a partir de la mencionada fecha, convinimos en separarnos, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido de forma ininterrumpida hasta los actuales momentos. Así mismo indicamos que nuestro último domicilio conyugal fue el Sector Rafael Caldera, Calle 2, Casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. CAPITULO III DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO Por los fundamentos de hecho y de derecho y actuando de conformidad con lo estipulado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 63-15 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015) ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, el cual pedimos formalmente sea declarado por este Tribunal. CAPITULO IV DE LOS HIJOS Declaramos formalmente que de nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos identificados como VALYURIZ MARTINEZ TRESPALACIOS e YRWIN JOSE MARTINEZ TRESPALACIOS, ambos, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números V-14.233.122 y V-15.253.624 del mismo domicilio. CAPITULO V DE LOS BIENES En relación a la comunidad conyugal, igualmente declaramos que durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes ni fortuna que repartir. CAPITULO VI CUESTIONES FINALES Pedimos al Tribunal que admita la presente solicitud, que sea declarada con lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos legales a que hubiere lugar. Señalamos como domicilio procesal, el siguiente: Avenida Vargas entre Calles 2 y 3 del Sector El Silencio, Casa s/n de la Población San José, Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Teléfono de Contacto: 0412-6629584, dirección de correo electrónico: diovertoduarte@gmail.com…”

II.- PARTE MOTIVA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación por mutuo consentimiento, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia la Jurisprudencia de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia de la sala Constitucional CARMEN ZULETA DE MERCHAN, que estableció:
“Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.
Asimismo, es necesario considerar la atribución de competencia de los jueces u juezas de paz que otorga la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, sancionada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.913 del 2 de mayo de 2012, para declarar el divorcio por mutuo consentimiento, al disponer en su artículo 8.8 que los jueces y juezas de paz son competentes para:“Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.. ASÍ SE DECIDE.
III.- PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RAFAEL MARTINEZ SAENZ y LUZ MARÍA TRESPALACIOS SORACA, anteriormente extranjeros transeúntes, portadores de las cédulas de identidad números E-81.888-942 y E-81.889.028, actualmente venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-22.142.904 y V-22.142.884, respectivamente, mayores de edad, domiciliados en Jurisdicción de la parroquia San José, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, teléfonos de contacto Nos: 0412-7925571 correo electrónico angeldavidsecodj@gmail.com; de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y acogiéndonos al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha tres (03) de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante el Prefecto del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quedando anotado en el libro de Matrimonio Civil llevado en ese Registro Civil, bajo el No. 43, del año 1989. Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.047-2021.-
LA SECRETARIA
RITA MERCEDES BORJAS