REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, diez (10) de agosto de 2021
210° y 162°

SOLICITUD No. 2298-2021
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: WILDER OMAR LAGUNA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.592.999, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 304.613, número de teléfono: 0414-6811247, correo electrónico evalbuena795@gmail.com del mismo domicilio.

PARTE NARRATIVA
En fecha seis (06) de agosto de 2021, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por el ciudadano WILDER OMAR LAGUNA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.592.999, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 304.613, número de teléfono: 0414-6811247, correo electrónico evalbuena795@gmail.com del mismo domicilio.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de su acta de nacimiento de su hijo EDER ALFREDO LAGUNA HERAZO, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con el No. 05 del año 1999 2) copias de las cédulas de identidad de los progenitores y copia certificada del Registro de Reconocimiento del ciudadano EDER ALFREDO LAGUNA HERAZO. En fecha 09 de agosto de 2021, se admitió la referida solicitud.


II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega el solicitante: “…Yo, WILDER OMAR LAGUNA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.592.999, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO DOMINGO VALBUENA INCIARTE, titular de la cédula de identidad No. V-18.307.795, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 304.613, número de teléfono: 0414-6811247, correo electrónico evalbuena795@gmail.com del mismo domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: Es el caso ciudadana Juez, que cuando la progenitora de mi hijo EDER ALFREDO LOZANO HERAZO, ciudadana SEILA MARINA LOZANO HERAZO, lo presentó, según su Acta de Nacimiento, signada con el No.05, de fecha 04 de enero del año 1999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia la cual anexo a la presente solicitud, se le colocó a la madre de mi hijo el número de cédula de identidad No. V-15.254.020, cuando su número de cédula verdadero es el siguiente V-13.102.489; y ese error material en su partida de nacimiento, a mi hijo le ha ocasionado muchos inconvenientes en su vida, ya que no ha podido obtener su derecho a la identidad, como es tener su cédela de identidad, le ha ocasionado problemas para poder estudiar, trabajar, casarse, entre muchos otros que le ha tocado vivir, como consecuencia de ese error.- Igualmente ciudadana Jueza, actualmente, mi hijo lleva por nombre EDER ALFREDO LAGUNA HERAZO, ya que fue reconocido por mí, tal como consta en el acta de Reconocimiento No. 825, de fecha 03 de agosto de 2021, la cual se anexa a la presente solicitud. Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento de mi hijo EDER ALFREDO LOZANO HERAZO, actualmente EDER ALFREDO LAGUNA HERAZO, mayor de edad, como se observa en su partida de nacimiento, ya que su fecha de nacimiento fue el 07 de octubre de 1997; en el sentido que se corrija el número de cédula de su progenitora, todo arriba explicado.-Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acompaño a la presente solicitud copia certificada de la partida de nacimiento de mi hijo, copias de las cédulas de su progenitora y de la mía, así como copia certificada de su reconocimiento como mi hijo…”

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por el solicitante, ciudadano WILDER OMAR LAGUNA FRANCO, plenamente identificada en autos, es de observar que en la partida de nacimiento de su hijo EDER ALFREDO LAGUNA HERAZO, solicitada a rectificar, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con el No. 05, de fecha 04 de enero del año 1999, se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, al proceder a la identificación de la progenitora de su hijo ciudadana SEILA MARINA LOZANO HERAZO, incurrieron en un error material, ya que la identificaron con el número de cédula de identidad No. V-15.254.020, cuando su número de cédula verdadero es el siguiente V-13.102.489, según se constata con los recaudos consignados”. Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido,de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano WILDER OMAR LAGUNA FRANCO, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano WILDER OMAR LAGUNA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.592.999, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento del ciudadano EDER ALFREDO LAGUNA HERAZO, solicitada a rectificar, insertada por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con el No. 05, de fecha 04 de enero del año 1999, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente, en su asiento donde se lee que el número de cédula de identidad de la progenitora del ciudadano EDER ALFREDO LAGUNA HERAZO, la cual tiene por nombre SEILA MARINA LOZANO HERAZO, es el No. V-15.254.020, se le debe corregir y colocarle su número de cédula verdadero que es el siguiente V-13.102.489,”. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento del ciudadano EDER ALFREDO LAGUNA HERAZO, queda vigente, se ordena oficiar a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde reposa el Acta de Nacimiento No. 05, de fecha 04 de enero del año 1999, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los diez (10) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.044-2021.-
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS