REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Machiques, diez (10) de agosto de 2021
210° y 162°

SOLICITUD No. 2297-2021
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No.1.124.042.049, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.938.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.61027.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha cinco (05) de agosto de 2021, se recibió solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recaudos, presentada por la ciudadana ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.124.042.049, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°61027; de mi mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com; del mismo domicilio.
La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de su acta de nacimiento de su hija JOHANA PATRICIA ESCOBAR PÉREZ, insertada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 239 Libro 01 del año 2001 2) copia de la cédula de ciudadanía y copia certificada del Registro Civil de nacimiento de la solicitante.- En fecha 06 de agosto de 2021, se admitió la referida solicitud.

II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, antes identificada, lo siguiente: “Yo, ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.124.042.049, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°61027; de mi mismo domicilio, Teléfono de Contacto Whatsapp N° 0414-6655033, correo electrónico: jcparrajimenez_027@hotmail.com; del mismo domicilio, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer: Es el caso ciudadana Juez, que cuando presenté a mi hija JOHANA PATRICIA ESCOBAR PÉREZ, en su Acta de Nacimiento, signada con el No.239, Libro 01 del año 2001, emitida por el Registro Civil del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material, el cual especifico a continuación: Que al colocar mi identificación lo hicieron de la siguiente forma: ROSA ELENA PÉREZ CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.365.978, cuando me identificación debió ser de la siguiente manera: ROSA ELENA PÉREZ CARRILLO, de nacionalidad colombiana, identificada con la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia No. 1.124.042.049. Le hago saber Ciudadana Juez, que a mi hija le ha ocasionado muchos inconvenientes, ese error material en su partida de nacimiento, ya que no ha podido obtener su derecho a la identidad, como es tener su cédela de identidad, le ha ocasionado problemas para poder estudiar entre muchos inconvenientes que le ha tocado vivir, como consecuencia de ese error.-Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento de mi hija JOHANA PATRICIA ESCOBAR PÉREZ actualmente mayor de edad, como se observa en su partida de nacimiento, ya que su fecha de nacimiento fue el 14 de junio de 1999, en el sentido que se corrija mi nacionalidad y el número de cédula, todo arriba explicado.- Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, plenamente identificada en autos, es de observar que en la partida de nacimiento de su hija JOHANA PATRICIA ESCOBAR PÉREZ solicitada a rectificar, insertada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 239 Libro 01 del año 2001, se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, al proceder a la identificación de la progenitora de JOHANA PATRICIA ESCOBAR PÉREZ lo hicieron de la siguiente forma: “ROSA ELENA PÉREZ CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.365.978, cuando su identificación debió ser de la siguiente manera: ROSA ELENA PÉREZ CARRILLO, de nacionalidad colombiana, identificada con la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia No. 1.124.042.049” según se constata con los recaudos consignados”. Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido,de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ROSA ELENA PÉREZ CARRILLO, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ROSA ELENA PEREZ CARRILLO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.124.042.049, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, por lo que, se ordena rectificar la partida de nacimiento de la ciudadana JOHANA PATRICIA ESCOBAR PÉREZ, insertada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con el No. 239, Libro 01 del año 2001, y del duplicado llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente, en su asiento donde se lee: “ROSA ELENA PÉREZ CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.365.978, debe corregirse de la siguiente manera: ROSA ELENA PÉREZ CARRILLO, de nacionalidad colombiana, identificada con la Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia No. 1.124.042.049”. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana JOHANA PATRICIA ESCOBAR PÉREZ, queda vigente, se ordena oficiar a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde reposa el Acta de Nacimiento No. 239 del Libro 01 del año 2001, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los diez (10) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.043-2021.-
LA SECRETARIA

RITA MERCEDES BORJAS