Solicitud Nº 1874
Sentencia N° 52-2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Agosto del 2021
211º Y 162º

PARTE SOLICITANTE: OLGA MARÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.768.691, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia; representada en este acto por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.328.497, tal y como consta de Documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, estado Zulia, anotado bajo el N° 36, Tomo 218, Folios 115 a 117.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA DABOIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 157.033, correo electrónico: daboinmariac@gmail.com y número de teléfono: 0414-6758985.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

En fecha nueve (9) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), compareció el solicitante FRANKLIN RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana OLGA MARÍA HERNANDEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARÍA DABOIN, todos anteriormente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, signada con el N° 1301-2019, todo constante de dieciocho (18) folios útiles.
En fecha once (11) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, formó solicitud y numeró, asimismo instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas del acta de defunción de los progenitores de la ciudadana ADA MARINA HERNANDEZ.
En fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), el solicitante FRANKLIN RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana OLGA MARÍA HERNANDEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho MARÍA DABOIN, todos anteriormente identificados; mediante escrito, solicitó al Tribunal se libre Edicto, asimismo consigno poder apud acta a la Abogada ya mencionada.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019), se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho.
En fecha ocho (8) de Enero del año dos mil veinte (2020), éste Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado y ordenó librar el Edicto.
En fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil veinte (2020), mediante exposición el Secretario Temporal de éste Tribunal, hizo constar que le entregó el Edicto a la parte solicitante, constante de un (1) folio útil.
En fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), la Profesional del Derecho MARÍA DABOIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 157.033, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.328.497, parte solicitante en la presente solicitud, consignó el periódico donde aparece publicado el edicto.
E fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), éste Tribunal mediante auto ordenó desglosar y agregar el periódico donde aparece publicado el edicto.
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CORDERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.328.497, actúa en nombre y representación de la Ciudadana OLGA MARÍA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.768.691, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar, estado Zulia; solicitando que su representada sea declarada; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ADA MARINA HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.501.242, fallecida en fecha veintisiete (27) de Agosto del año dos mil uno (2001) en jurisdicción del Municipio Lagunillas, estado Zulia, y quien fue hermana de la referida ciudadana.

La parte solicitante acompaño a la presente solicitud los siguientes recaudos:
• Copias Certificadas de Acta de Defunción
• Copias Certificadas de Actas de Nacimiento
• Copia Certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Segunda0 de Ciudad Ojeda, estado Zulia
• Copias Fotostáticas Simples de Cédulas de Identidad.

El Tribunal para resolver observa que:
El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

Por su parte, el artículo 937 ejusdem señala que:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continúa el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus ADA MARINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-5.501.242, a la ciudadana OLGA MARÍA HERNANDEZ; titular de la cédula de identidad número V-2.768.691, en su condición de hermana, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:05 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.



Sol. 1874-Sent. 52-2021
MCGD/ajam.-