EXP-7190-21
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 35
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
Se evidencia en actas que en fecha veintisiete (27) de mayo de 2021 se recibió solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano, Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.837.046, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.738, actuando en representación del demandante DENNIS JOEL MAVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.745.235, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, en contra de la ciudadana FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.218.345, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, Sector 1, Calle 5, Avenida E7-25, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2021 se recibió por Distribución demanda de Divorcio fundamentada en la Sentencia 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2016. En fecha ocho (08) de junio de 2021, el secretario dejó constancia que recibió en físico la demanda y sus recaudos.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2021, éste Tribunal instó a indicar la fecha cierta de la separación de hecho, por existir incongruencia entre el escrito libelar y el documento poder; asimismo, en fecha siete (07) de julio de 2021 la secretaria dejó constancia que recibió en físico diligencia de corrección del libelo instada por éste Tribunal, la cual fue confrontada con la enviada vía correo electrónico, resultando igual en su contenido.
En fecha siete (07) de julio de 2021, el secretario recibió en físico escrito en la cual el apoderado actor indica la fecha cierta de la separación.
En fecha ocho (08) de julio de 2021, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar a la ciudadana FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ CHACÍN, titular de la cedula de identidad 12.218.345.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa ésta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega la solicitante, que en fecha catorce (14) de febrero de 2019, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 22, que en el original fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, Sector 1, Calle 5, Avenida E7-25, Parroquia Ambrosio, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida, en virtud de la falta de amor y comprensión, circunstancias y situaciones que imposibilitan la vida en común, así como el abandono del hogar del demandado, encontrándose fuera del país y desconociendo su paradero, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que, el demandante DENNIS JOEL MAVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.745.235, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante en la Sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.
Por lo anterior, resulta forzoso para ésta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Suplente sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DENNIS JOEL MAVAREZ CASTILLO y FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ CHACÍN, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano DENNIS JOEL MAVAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.745.235, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente representado por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.738 en contra de la ciudadana FABIOLA DEL PILAR GONZÁLEZ CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.218.345, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día catorce (14) de febrero de 2019, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 22.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil veinte y uno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA.
ELSY GOMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
SARAY VALECILLOS
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