El Tocuyo, 17 de agosto de 2.021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: S-046-21 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANYELIS MAYERLIN GARMENDIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 25.653.095, asistida en este acto por la abogado: TANIA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 211.575, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno pertenecientes al INTI, ubicado en el sector las adjuntas, caserío Guajira Mamonal, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuya superficie es de: MIL QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS ( 1.527 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con las adjuntas, caserío guajira mamonal, y mide 91.61 mts, SUR: Colinda con terrenos incultos y mide 79,57 mts, ESTE: Colinda con Ana Hernández y mide 125,22 mts y OESTE: Colinda con terrenos ocupados por José Hernández y mide 212,00 mts. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bahareque frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) corredor. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CIENTO OCHENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BLANCA NIEVES FREITEZ y ROSA LOPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.579.781 y V- 19.687.613, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: FRANYELIS MAYERLIN GARMENDIA GUZMAN,, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (6) folios útiles.
La Sec,