REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, cinco (5) de agosto de 2021.-
210º y 161º

Expediente N° 25.780.
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: HERNAN MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.105.057.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio LUÍS LÓPEZ MARCANO. Inscrito en el Inpreabogado N° 16.326.
C) PARTE DEMANDADA: MARGARITA HOLDINGS, LTD, sociedad limitada, constituida y existente de conformidad con las leyes de las Islas Caimanes, Indias Británicas Occidentales, domiciliada en Windward Three, Regatta Ofice Park, West Bay Road, Post Office, Box, 31496 SMB, Gran Caiman, BWI, representada en la presente causa por el ciudadano MENI NAHON SALAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.854.019.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
E) MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
I-) BREVE RESEÑA:

En fecha 25 de junio de 2021, comparece el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que dio en venta a la empresa MARGARITA HOLDINGS, LTD, antes identificada, en fecha 3 de marzo de 2006, que para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, la demandada constituyó a su favor garantía hipotecaria de primer grado, sobre el mismo inmueble objeto de la venta; que el precio de la venta se estimó en dos mil setecientos sesenta millones quinientos setenta y nueve mil ciento veinticinco exactos (Bs. 2.760.579.125,00), y visto loas constantes retrasos en el pago acordado, y la incapacidad de pago delatada por el deudor, y visto los múltiples e inútiles intentos amistosos realizados sin ningún resultado, es por lo que se ven en la imperiosa necesidad de demandar a la empresa MARGARITA HOLDINGS, LTD
En fecha 25 de junio de 2021, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna en físico libelo de la demanda y sus recaudos.
En fecha 30 de junio de 2021, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha 6 de julio de 2021, el Tribunal dicta auto, para la consignación de las copias para librar la compulsa de citación.
En fecha 28 de julio de 2021, el Tribunal dicta auto, para que la parte actora consigne original del escrito de desistimiento.
En fecha 2 de agosto de 2021, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de desistimiento y pide la devolución de todos los documentos originales consignados. La secretaria deja constancia.

II.-DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

III.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener la parte la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-