REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 28 de Abril de 2021
210º y 162º
CASO: 2C-22874-21
Decisión No.:105-21
I.-
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto los recursos de apelación de autos interpuestos el primero por el profesional del
derecho OSCAR ANTONIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 57.861, actuando con
el carácter de defensor privado del ciudadano RONNY ROMERO ARRIETA, titular de la
cedula de identidad N° V-26.775 y, el segundo, por el profesional ARMANDO RIVERA
BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.140, actuando con el carácter de
defensor privado del ciudadano JOSÉ LEÓN FERRER, titular de la cedula de identidad N°
V-21.752.474, ambos dirigidos a impugnar la decisión N° 072-21 de fecha 22 de Febrero de
2021, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la audiencia
preliminar conforme a lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en
la cual se dicto el auto de apertura a juicio en atención a lo previsto en el artículo 314
Ejusdem; en este sentido, este Cuerpo Colegiado observa:
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada en fecha catorce (14) de Abril de 2021,
se da cuenta a los jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a
fin de verificar la admisibilidad o Inadmisibilidad del mencionado recurso de apelación de
autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo
Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que los profesionales del derecho OSCAR ANTONIO BRICEÑO, quien
actúa con el carácter de defensor privado del ciudadano RONNY ROMERO ARRIETA y, el
profesional ARMANDO RIVERA BOHORQUEZ, quien actúa con el carácter de defensor
privado del ciudadano JOSÉ LEÓN FERRER, se encuentran debidamente legitimados para
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ejercer los presentes recurso, según se evidencia del acta de audiencia preliminar donde los
referidos defensores ejercieron respectivamente la representación de los imputados de
autos, siendo otorgado tal carácter por el Tribunal de Instancia, todo ello de conformidad con
lo previsto en el los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del primer y segundo recurso de
apelación, se evidencia en las actas que ambos fueron presentados fuera del lapso legal, por
cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha veintidós (22) de Febrero de
2021, quedando notificada las Defensas privadas al termino de la celebración de la audiencia
preliminar en la misma fecha, interponiendo los recursos en fecha cinco (05) de Marzo de
2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de
Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado
por dicho departamento, el cual corre inserto a los folios uno (01) y diecisiete (17), lo cual se
comprueba del cómputo de audiencias suscrito por el secretario del Juzgado conocedor de la
causa, el cual riela del folio veintinueve (29), todos contentivos en la pieza principal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem
Ahora bien, conforme se evidencia al sello estampado por la Unidad de Recepción de
Documentos, las partes recurrentes ejercieron ambos recursos de apelación en fecha cinco
(05) de Marzo de 2021, es decir, al noveno (09) días de despacho siguiente de haber
quedado notificadas las defensas, lo cual se evidencia en el cómputo de audiencias suscrito
por la Secretaria del Juzgado a quo; observándose así que los recursos de apelación de
autos fueron interpuestos fuera del lapso legal, ya que la decisión recurrida expresamente
establece la fecha de publicación, siendo necesario declararlo inadmisible en atención a la
extemporaneidad en su presentación.
En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las causales
de inadmisibilidad prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso
por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su
presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de
la ley.”. (Subrayado de la Sala).
En atención a lo expuesto, quienes aquí deciden observan que la interposición del recurso de
apelación realizada por los recurrentes en el presente caso fue presentada
extemporáneamente por cuanto se hizo vencido el lapso de cinco (05) días previsto en el
artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para recurrir de este tipo de decisiones,
circunstancia ésta que acarrea la INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORÁNEOS los escritos
recursivos, a tenor de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico
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Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. ASÍ
SE DECLARA.-
II.-
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR
EXTEMPORÁNEO los recursos de apelación de autos interpuestos el primero por el
profesional del derecho OSCAR ANTONIO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 57.861,
actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano RONNY ROMERO ARRIETA,
titular de la cedula de identidad N° V-26.775 y, el segundo, por el profesional ARMANDO
RIVERA BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.140, actuando con el
carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ LEÓN FERRER, titular de la cedula de
identidad N° V-21.752.474, ambos dirigidos a impugnar la decisión N° 072-21 de fecha 22 de
Febrero de 2021, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ocasión a la celebración de la
audiencia preliminar, Todo de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428
del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440
y 442 ejusdem.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente,
a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera
del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28°) días del mes
de Abril de 2021. Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
MARIA DEL ROSARIOCHOURIO URRIBARRI
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
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En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose
la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el
presente mes y año, bajo el No. 105-21 de la causa Nro. 2C-22874-21.-
LA SECRETARIA
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO