REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de 2021
210º y 161º
CASO: 8C-19239-21
Decisión N°: 101-21
I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el profesional del derecho
MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
123.213, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOXY
SILVESTRE VALENCIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.429.339
dirigido a impugnar la decisión N° 138-2021 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados de
conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal;
este Tribunal Colegiado observa:
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha veintiséis (26) de Abril de 2021, se
da cuenta a las Juezas integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal de Alzada entra a revisar los requisitos de procedibilidad,
a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mencionado recurso de
apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del
Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al
efecto observa:
2
En cuanto al primer requisito se observa que el profesional del derecho MELVIN
ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, actuando con el carácter de defensor privado del
ciudadano JOXY SILVESTRE VALENCIA RAMIREZ, se encuentra debidamente
legitimado para interponer la presente acción según se evidencia en acta de
presentación de imputados de fecha Siete (07) de Marzo de 2021, que riela desde el
folio setenta y dos (72) al ochenta y dos (82) de la pieza principal, en la cual se observa
que el referido abogado aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes a la
representación del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciados en
su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código
Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, por cuanto
se observa que la decisión fue emitida en fecha siete (07) de Marzo de 2021,
quedando notificada la defensa privada al termino de la audiencia oral de presentación
de imputados, interponiendo el recurso de apelación en fecha doce (12) de Marzo de
2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del
Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según se
evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto en
el folio uno (01), comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por la secretaria
del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela del folio veintiuno (21) al veintitrés
(23), todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en
el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo
preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que el Defensor Privado ejerce el Recurso de
Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4° del artículo 439 del
Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre “las que declaren la procedencia de una
medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad”. Por lo que, del análisis de las actas se
determina que en el caso sub examine, al tratarse de la causal establecida en el referido
numeral, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una
Medida Cautelar Privativa de Libertad en la audiencia oral de presentación de
imputados, en contra de los ciudadanos JOXY SILVESTRE VALENCIA RAMIREZ. Se
deja constancia que la parte recurrente promovió como pruebas el expediente 8C-
19239-21, la cual se admite conforme a derecho y las tomará en cuenta al momento
de resolver el fondo del asunto, siendo que la misma se trata de prueba documental
3
cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva
la incidencia recursiva. Así mismo, considera esta Sala prescindir de la fijación de la
audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando
debidamente emplazada en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2021, como se evidencia
en el folio quince (15) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en
el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al
recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto se observa que el escrito de
contestación fue presentado en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2020, por lo que se
admite la presente contestación. Se deja constancia que la Vindicta Pública promovió
como pruebas las actas que conforman el expediente N° 8C-19239-2021, conforme a
derecho y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo
que la misma se trata de prueba documental cuya utilidad y pertinencia pueden ser
corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia recursiva. Así mismo,
considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece
el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente
caso es ADMITIR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del
derecho MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo
el N° 123.213, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JOXY
SILVESTRE VALENCIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.429.339
dirigido a impugnar la decisión N° 138-2021 dictada por el Juzgado Octavo (8°) de
Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados.
Igualmente se Admite el escrito de contestación interpuesto por la Representación
Fiscal. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por el recurrente y el Ministerio
Público conforme a derecho y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo
del asunto, siendo que la misma se trata de prueba documental cuya utilidad y
pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia
recursiva. Así mismo, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral,
conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En
consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha
4
comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho
siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442
ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el
profesional del derecho MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ ACOSTA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 123.213, actuando con el carácter de defensor privado del
ciudadano JOXY SILVESTRE VALENCIA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad
N° V- 18.429.339 dirigido a impugnar la decisión N° 138-2021 dictada por el Juzgado
Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Zulia, dictada con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación
de imputados.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación,
interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso
de apelación interpuesto por la Defensa Privada.
TERCERO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas tanto por la Defensa Privada
como por la Representación Fiscal que contesta el recurso de apelación, por cuanto las
mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser
corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de apelación. Así
mismo, considera esta Sala prescindir de la fijación de la audiencia oral, conforme lo
establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha
comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho
siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del
Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los
fines legales consiguientes.
5
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala
Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27)
días del mes de Abril de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala- Ponencia
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA CHOURIO URRIBARRI
LA SECRETARIA (S)
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por
esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 101-21 de la causa No. 8C-19239-21.
LA SECRETARIA (S)
KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO